Cómo solicitar el divorcio de un cónyuge brasileño
Por el Dr. Mauricio Ejchel
Divorciarse de un cónyuge brasileño exige un análisis de la competencia internacional antes de elegir el procedimiento. El lugar de celebración del matrimonio, la nacionalidad de los cónyuges, sus domicilios actuales, la ubicación de los bienes y las circunstancias de los hijos cumplen funciones jurídicas distintas. Un matrimonio celebrado en Brasil no acredita, por sí solo, que todas las consecuencias de su disolución deban decidirse allí.
La tarea práctica consiste en separar la extinción del vínculo matrimonial de la liquidación de los bienes, de la responsabilidad parental, del régimen de visitas y de los alimentos, y en identificar después qué autoridad puede ocuparse de cada cuestión y dónde debe surtir efectos su decisión. Esa distinción importa tanto al cónyuge que inicia el proceso como a quien ya se ha divorciado en el extranjero y mantiene cuestiones pendientes en los registros brasileños o en los arreglos económicos.
1. Establezca el vínculo con Brasil y el foro competente
La nacionalidad brasileña no es una regla universal de competencia. Los artículos 21 y 22 del Código de Proceso Civil (CPC) identifican puntos de conexión como el domicilio del demandado en Brasil, una obligación que deba cumplirse allí, hechos relevantes ocurridos en Brasil y la sumisión a la jurisdicción brasileña. Los alimentos tienen puntos de conexión legales adicionales. El abogado debe vincular la pretensión concreta con la disposición aplicable, en lugar de basarse en el pasaporte del otro cónyuge.
La competencia internacional y la competencia territorial interna son exámenes distintos. Establecida la jurisdicción brasileña, el artículo 53 determina el foro local adecuado para el divorcio y las pretensiones conexas, con reglas relativas a los hijos, al último domicilio conyugal, al demandado y a la víctima de violencia doméstica y familiar. Los procesos existentes, los domicilios actuales de ambos cónyuges y cualquier orden de protección deben comunicarse desde el principio.
El artículo 23, III, reserva a la autoridad judicial brasileña la partición de los bienes situados en Brasil en los procesos de divorcio o de disolución de la unión estable, con independencia de la nacionalidad o del domicilio extranjero de su titular. Un divorcio extranjero puede, por tanto, poner fin al matrimonio y dejar pendiente una cuestión patrimonial brasileña que requiera un tratamiento propio. Un acuerdo extranjero sobre esos bienes exige un análisis específico de reconocimiento y ejecución; el consentimiento no debe equipararse a una transmisión automática de la propiedad.
2. Separe el derecho al divorcio de las demás controversias
La Enmienda Constitucional 66/2010 dio al artículo 226, apartado 6, su redacción actual, que permite la disolución del matrimonio civil por divorcio. El cónyuge que solicita el divorcio no necesita probar culpa, obtener el consentimiento del otro cónyuge ni cumplir un período previo de separación. La oposición a las propuestas económicas o parentales debe examinarse en su propio fondo, y no tratarse como una facultad de mantener el vínculo matrimonial contra la voluntad del solicitante.
El artículo 1.581 del Código Civil permite expresamente el divorcio sin partición previa de los bienes. En el proceso judicial, el abogado puede valorar si procede una decisión separada sobre el estado civil, incluso conforme al artículo 356 del CPC. Ello no exime de la competencia, del procedimiento adecuado ni del tratamiento de las demás pretensiones; tampoco promete que toda solicitud dé lugar a una resolución inmediata.
La demanda y cualquier acuerdo deben distinguir el cambio de estado civil solicitado, el uso de los apellidos, los bienes reservados para una partición posterior, los alimentos y las disposiciones relativas a los hijos. Un documento que se limite a indicar que las partes están de acuerdo con el divorcio puede dejar sin respuesta cuestiones sustanciales. A la inversa, un desacuerdo sobre una valoración o un calendario de vacaciones no debe presentarse como si impidiera necesariamente la propia disolución.
3. Elija la vía judicial o extrajudicial conforme a los requisitos vigentes
Una pretensión contenciosa exige tratamiento judicial. Los cónyuges de acuerdo pueden utilizar también la solicitud consensuada judicial prevista en el artículo 731 del CPC. Sus términos se refieren a los bienes comunes, a los alimentos entre cónyuges, a la custodia, al régimen de visitas y a la contribución a la crianza y educación de los hijos, según corresponda. La partición de los bienes puede aplazarse conforme al marco legal, en lugar de ocultarse mediante una declaración inexacta de que no existen bienes.
El divorcio extrajudicial se formaliza en escritura pública ante notario y exige la asistencia de un abogado o de un defensor público. El artículo 733 del CPC y la Resolución CNJ 35/2007 deben leerse conjuntamente. Tras la Resolución 571/2024, el artículo 34, apartado 2, de la Resolución 35 permite la escritura incluso cuando la pareja tiene hijos comunes menores o incapaces, siempre que todas las cuestiones relativas a su custodia, régimen de visitas y alimentos ya se hayan resuelto judicialmente y esa resolución conste en la escritura.
El notario no adquiere por ello facultad para resolver controversias pendientes sobre los hijos. Las disposiciones vigentes exigen también declaraciones relativas a los hijos y a la inexistencia de embarazo o a su desconocimiento; la existencia de un concebido y el alcance del artículo 733 del CPC deben considerarse al elegir la vía. El consentimiento genuino sigue siendo esencial, y el artículo 46 permite una negativa motivada cuando existan indicios fundados de perjuicio para un cónyuge o dudas sobre la declaración de voluntad.
La comparecencia personal puede sustituirse, cuando se cumplan los requisitos, por un representante con poder otorgado en escritura pública, con facultades especiales y los términos esenciales. El artículo 36 fija un plazo de validez de treinta días para ese instrumento. Un poder otorgado en el extranjero debe prepararse para el acto brasileño previsto, con las formalidades pertinentes de autenticación e idioma. No debe presumirse que un mandato genérico sea suficiente, ni describirse la vía notarial como invariablemente más rápida o menos costosa.
4. Reúna los documentos y organice la participación desde el extranjero
El certificado de matrimonio y la situación actual del registro civil constituyen el punto de partida. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, compruebe si existe o es necesaria su transcripción en Brasil y si un divorcio anterior se ha anotado correctamente. El artículo 33 de la Resolución CNJ 35 especifica los documentos del divorcio notarial; un proceso judicial requiere además material que respalde la tutela efectivamente solicitada.
El material en lengua extranjera para uso judicial está sujeto al artículo 192 del CPC. La autenticación debe distinguirse de la traducción y del reconocimiento: la apostilla, cuando se aplica el Convenio de 1961, autentica la firma, la calidad y el sello públicos pertinentes, no la veracidad material ni la ejecutabilidad universal del documento. La legalización consular o una exención aplicable pueden regir otras situaciones. Obtenga certificados y resoluciones completos, no extractos aislados elegidos sin su contexto dispositivo.
El CPF es una cuestión práctica de identificación, no un sustituto de la competencia. El artículo 319 del CPC solicita datos de registro e identificación, pero contiene también salvaguardas frente a la denegación del acceso a la justicia cuando la información no pueda obtenerse razonablemente. Las escrituras notariales exigen expresamente la documentación del CPF. Las orientaciones de la Receita Federal distinguen los cauces disponibles para las personas que se encuentran en el extranjero, incluidos los extranjeros; es inexacto prometer a todo solicitante extranjero una inscripción sencilla y totalmente en línea.
El artículo 236, apartado 3, del CPC permite la práctica de actos procesales por videoconferencia u otro recurso audiovisual en tiempo real. Esa posibilidad no convierte todo proceso en totalmente remoto ni exime del debido emplazamiento del cónyuge que reside en el extranjero. El abogado debe confirmar las indicaciones del tribunal, la necesidad de intérprete, cualquier participación personal y el cauce aplicable de notificación o de cooperación antes de adoptar decisiones sobre viajes o agenda.
- Certificado de matrimonio e inscripción o transcripción brasileña pertinente, con la anotación de cualquier disolución anterior.
- Documentos de identidad, información del CPF cuando proceda, domicilios y un poder adecuadamente redactado.
- Capitulaciones matrimoniales, documentos del régimen económico, títulos de propiedad y prueba de las adquisiciones, deudas, ingresos y valoraciones propuestas.
- Certificados de nacimiento o documentos de identidad de los hijos, resoluciones vigentes de custodia y alimentos y material sobre cuidado, educación, salud y protección cuando se planteen esas cuestiones.
- Procesos o resoluciones extranjeros completos relevantes para la competencia, el emplazamiento, el reconocimiento o una obligación existente, con la certificación, la autenticación y la traducción exigidas.
5. Identifique la ley aplicable a los bienes antes de calcular la partición
El lugar de celebración y la nacionalidad de un cónyuge no determinan automáticamente la aplicación del derecho patrimonial brasileño. El artículo 7, apartado 4, de la Lei de Introdução às Normas do Direito Brasileiro (LINDB) remite al domicilio de los contrayentes al casarse o, si sus domicilios eran distintos, al primer domicilio conyugal. Establezca esa historia y obtenga el acuerdo efectivo antes de aplicar un régimen brasileño a bienes adquiridos en varios países.
Cuando rige el derecho sustantivo brasileño, el Código regula la comunión parcial, la comunión universal, la separación de bienes y la participación final en las ganancias (participação final nos aquestos), así como los supuestos sujetos a un régimen obligatorio. A falta de una convención eficaz, el artículo 1.640 establece la comunión parcial, con sujeción a las excepciones legales aplicables. El tribunal no sustituye simplemente el régimen por una valoración ilimitada de lo que aportó cada cónyuge o de lo que parecería equitativo.
La clasificación depende de las normas aplicables, de la fecha y el título jurídico de la adquisición, de las exclusiones, de las deudas y de la prueba que vincule los fondos con bienes concretos. En la comunión parcial, por ejemplo, los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pueden ser comunes aunque figuren a nombre de un solo cónyuge, mientras que el Código señala exclusiones como los bienes anteriores al matrimonio y los recibidos por herencia o donación, en los supuestos previstos. Prepare la documentación económica con ese criterio y distinga la titularidad, la valoración, la partición y la inscripción posterior necesaria para hacer efectiva una transmisión.
6. Trate por separado la responsabilidad parental, la residencia y el contacto seguro
El divorcio no extingue, por sí mismo, la patria potestad. Los artículos 1.583 y 1.584 del Código Civil distinguen la guarda compartida de la guarda unilateral, mientras que los artículos 1.632 y 1.634 se refieren a la relación parental y a las facultades que subsisten. La custodia compartida se refiere a la responsabilidad y al ejercicio de derechos y deberes; la residencia principal no es un derecho legal de la madre ni una designación que otorgue a un progenitor un control ilimitado.
El interés del niño y sus circunstancias reales rigen la organización de la residencia y del tiempo de convivencia. Un régimen compartido no se define por un número automáticamente igual de pernoctaciones, y un tiempo sustancial con cada progenitor no debe descartarse por el mero hecho de asignarle otra etiqueta. La resolución debe precisar las decisiones importantes, el intercambio de información, el cuidado ordinario y el calendario práctico, en lugar de basarse en una noción no traducida de custodia conjunta.
La preferencia legal por la custodia compartida tiene excepciones. El artículo 1.584, apartado 2, en la redacción dada por la Ley 14.713/2023, se refiere expresamente a los elementos que indican la probabilidad de un riesgo de violencia doméstica o familiar. El artículo 699-A del CPC exige la indagación prevista antes de la mediación y la conciliación en materia de custodia. El contacto, la supervisión y las entregas deben estructurarse a partir de la prueba del riesgo, sin tratar la ausencia de una condena penal firme como respuesta a toda preocupación de protección.
Cuando los progenitores viven en países distintos, deben coordinarse los calendarios escolares, las vacaciones, los vuelos, los acompañantes, los gastos, los husos horarios y la comunicación virtual. Pueden considerarse períodos de vacaciones más largos en el extranjero cuando resulte adecuado, pero no se garantiza ninguna visita internacional fija. La expedición del pasaporte, la autorización para un viaje y el consentimiento para un traslado definitivo son cuestiones distintas: el artículo 11 de la Resolución CNJ 131/2011 dispone que la autorización de viaje no autoriza la residencia permanente, salvo que se prevea expresamente.
7. Valore los alimentos de los hijos y del excónyuge sin presunciones fijas de edad o duración
Conforme a los artículos 1.694 y 1.695 y 1.703 del Código Civil, los alimentos se valoran según las necesidades de quien los recibe y los recursos de quienes deben contribuir. Importan los gastos documentados del niño, los medios de ambos progenitores y el reparto práctico del cuidado; el análisis no se limita a los ingresos del progenitor calificado como no custodio. La custodia compartida no elimina automáticamente la contribución económica.
La mayoría de edad a los dieciocho años no extingue automáticamente una obligación alimentaria existente en favor del hijo, y no existe una norma legal universal que la prolongue únicamente hasta los veinticinco años siempre que continúen los estudios superiores. La educación puede ser relevante para acreditar la necesidad, pero el derecho y la extinción requieren valoración. La Súmula 358 del STJ exige una resolución judicial, con audiencia de las partes, antes de la extinción por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad. Quien paga debe solicitar la revisión adecuada, en lugar de interrumpir el pago unilateralmente.
Los alimentos entre excónyuges son una cuestión distinta. El STJ los considera excepcionales y, por lo general, transitorios, aunque reconoce circunstancias que pueden justificar una obligación más larga o indefinida, entre ellas la incapacidad acreditada para trabajar o para recuperar la independencia económica. La ementa y el voto pertinente en el AgInt no AREsp 3.066.352/SP, publicado el 3 de julio de 2026, reafirman ese criterio. Ni la ley ni esa decisión establecen un límite general de dos años; la necesidad, los recursos, la salud, la edad y la capacidad real de obtener ingresos exigen prueba individual.
8. Distinga la ejecución, la obstaculización del contacto y la protección
Una obligación alimentaria impagada puede dar lugar a la ejecución patrimonial, incluidos el embargo o la retención salarial, y la prisión civil procede dentro del procedimiento específico y respecto de las cuotas previstas en el artículo 528 del CPC. No es un castigo penal automático por toda cantidad impagada. Las restricciones del pasaporte tampoco son una consecuencia habitual: la síntesis oficial del STJ sobre las medidas ejecutivas atípicas destaca la subsidiariedad, la motivación, la audiencia de las partes y la proporcionalidad.
La Ley 12.318/2010 regula actos concretos de alienación parental, con modificaciones que incluyen la Ley 14.340/2022. Su marco permite la valoración y medidas proporcionadas frente a la interferencia en la relación del niño con un progenitor; no convierte toda visita frustrada, todo desacuerdo o toda alegación de abuso en prueba de alienación. Conserve las comunicaciones completas, las resoluciones vigentes, los intentos de entrega y las circunstancias de cada incidente. La pericia psicológica o biopsicosocial, cuando sea necesaria, debe responder a las cuestiones jurídicas y fácticas, no sustituir la prueba por una etiqueta diagnóstica.
Las disposiciones de protección de la ley y las salvaguardas frente a la violencia en el derecho de custodia deben leerse conjuntamente. Una solicitud de contacto supervisado, de modificación de las entregas, de sanciones económicas o de cambio de custodia necesita su propio fundamento probatorio y procesal. La seguridad del niño no puede ser objeto de transacción, mientras que una alegación no debe describirse como un hecho acreditado. El pago de los alimentos y el cumplimiento del régimen de visitas siguen siendo deberes distintos.
9. Reconozca el divorcio extranjero y distinga los instrumentos de La Haya pertinentes
Un divorcio extranjero no siempre exige una acción de homologación ante el STJ. El artículo 961, apartado 5, del CPC y los artículos 464 y 465 del Código Nacional de Normas do Foro Extrajudicial, establecido por el Provimento CNJ 149/2023, prevén la anotación directa en el registro civil del divorcio consensuado extranjero simple o puro que se refiera únicamente a la disolución, incluso cuando derive de una decisión no judicial que cumpla los requisitos. El registro exige la resolución completa, la prueba de su firmeza, la traducción oficial prevista y la autenticación. Su aplicación debe comprobarse frente al instrumento extranjero concreto.
La misma disposición del CNJ distingue el divorcio consensuado cualificado, que contiene cláusulas sobre custodia, alimentos o bienes y exige el reconocimiento previo por el STJ. Las resoluciones contenciosas y el efecto de determinadas disposiciones accesorias requieren un análisis propio conforme a los artículos 960 a 965 del CPC, incluidos el debido emplazamiento, la eficacia en el país de origen, el orden público y la competencia exclusiva brasileña. El reconocimiento, la ejecución y la anotación del estado civil son pasos diferentes; la sentencia de un tribunal extranjero no debe tratarse como una transmisión autoejecutable de bienes situados en Brasil.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores ofrece un marco de restitución para los traslados o retenciones ilícitos que cumplan sus requisitos, no un sistema general de ejecución de acuerdos de divorcio ni de liquidación de bienes matrimoniales. Los artículos 16 y 19 distinguen el proceso de restitución del fondo de la custodia. Tampoco debe invocarse el Convenio de La Haya de 1978 sobre Regímenes Matrimoniales como si Brasil fuera parte: el cuadro de estado de la HCCH no incluye a Brasil. Deben acreditarse el objeto de cada instrumento, su vigencia entre los países afectados y sus requisitos procesales.
10. Negocie cuando proceda y complete la ejecución
Los artículos 694 a 696 del CPC fomentan la solución consensuada en los procesos de familia y permiten la suspensión para una mediación extrajudicial o una atención multidisciplinaria a petición de las partes. Los esfuerzos de acuerdo no crean un período obligatorio de reflexión para el divorcio, no desplazan la tutela urgente ni justifican una negociación directa insegura. Los términos deben comprobarse en cuanto al consentimiento informado, a la viabilidad de su cumplimiento y a las aprobaciones que exige el interés de los hijos.
Ninguna duración nacional verificada respalda la promesa de que un divorcio internacional contencioso durará entre doce y dieciséis meses. El emplazamiento en el extranjero, la prueba económica, las valoraciones, la pericia, las cuestiones de protección y los litigios conexos pueden afectar a distintas partes del caso. Un plan operativo debe identificar el siguiente acto procesal, la prueba necesaria, cualquier solicitud urgente y el trabajo separado que exige la disolución: anotación en el registro civil, inscripción de los bienes, ejecución de los alimentos y reconocimiento en cada país pertinente.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar la demanda en Brasil porque mi cónyuge es brasileño?
No. La nacionalidad, por sí sola, no resuelve todas las cuestiones de competencia. Valore los puntos de conexión de los artículos 21 a 23 del CPC, la tutela concreta solicitada y los procesos extranjeros pertinentes. Los bienes situados en Brasil pueden plantear una cuestión de partición de competencia exclusiva aunque el estado civil se decida en otro lugar.
¿Puede mi cónyuge impedir el divorcio negándose a aceptarlo?
El acuerdo es necesario para la vía consensuada, pero el derecho al divorcio no depende del consentimiento del otro cónyuge ni de la prueba de culpa. La competencia y el procedimiento adecuado siguen aplicándose. Las controversias sobre bienes, alimentos e hijos requieren su propia decisión y no tienen por qué resolverse todas antes de la disolución.
¿Los hijos menores impiden siempre el divorcio notarial?
No. Conforme al artículo 34, apartado 2, de la Resolución CNJ 35/2007, en la redacción dada por la Resolución 571/2024, la escritura se permite si todas las cuestiones relativas a la custodia, el régimen de visitas y los alimentos de los hijos comunes menores o incapaces ya se han resuelto judicialmente y constan en ella. Los demás requisitos legales y notariales, incluidas las declaraciones pertinentes y la asistencia jurídica, siguen siendo aplicables.
¿Puedo tramitar el asunto íntegramente desde el extranjero?
Pueden estar disponibles actos procesales remotos y la representación, pero dependen de la vía, del instrumento de apoderamiento y de los requisitos de la autoridad competente. Confirme la identificación, la autenticación, la traducción, el emplazamiento y cualquier indicación sobre la participación. Ni el proceso electrónico ni un poder general garantizan que no será necesario ningún acto personal.
¿Se repartirán los bienes automáticamente conforme a la ley brasileña?
No. Establezca primero la ley aplicable conforme a las normas de conflicto pertinentes, incluido el artículo 7, apartado 4, de la LINDB. Si rige el derecho patrimonial brasileño, identifique el régimen y sus excepciones. La falta de un acuerdo no autoriza un reparto desestructurado basado en la equidad; el artículo 1.640 establece la comunión parcial como régimen supletorio, con sujeción a las excepciones legales.
¿Termina la pensión de los hijos a los dieciocho o a los veinticinco años?
Ninguna de esas edades constituye una regla universal de extinción automática de una resolución existente. La mayoría de edad modifica el contexto jurídico, mientras que la necesidad acreditada, la educación y los recursos siguen siendo relevantes. La Súmula 358 del STJ exige una resolución judicial, con audiencia de las partes, para la extinción por mayoría de edad. Solicite la revisión en lugar de dejar de pagar unilateralmente.
¿Están limitados a dos años los alimentos del excónyuge?
No existe un límite general de dos años. El STJ considera, por lo general, los alimentos entre excónyuges excepcionales y transitorios, con excepciones justificadas cuando no puede alcanzarse de forma realista la independencia económica. La prueba de la necesidad, los recursos, la salud y la capacidad de obtener ingresos determina la aplicación de ese criterio.
¿Debe homologar el STJ todo divorcio extranjero?
No. Un divorcio consensuado extranjero simple que cumpla los requisitos puede anotarse directamente conforme al artículo 961, apartado 5, del CPC y al Provimento CNJ 149/2023. Los divorcios consensuados cualificados que incluyen cláusulas sobre custodia, alimentos o bienes, y las demás resoluciones fuera de la excepción, requieren el análisis de reconocimiento adecuado. La anotación, el reconocimiento y la ejecución no deben confundirse.
Fuentes oficiales
- Constitución de Brasil — Artículo 226, apartados 5 a 8: igualdad de derechos en el matrimonio, divorcio, planificación familiar y protección.
- Código de Proceso Civil — Ley 13.105/2015 — Artículos 21 a 25, 53, 192, 236, 319, 356, 528 y 529, 693 a 699-A, 731 a 734 y 960 a 965, según la materia tratada.
- Código Civil — Ley 10.406/2002 — Matrimonio, capacidad, igualdad, responsabilidad parental, regímenes económicos, alimentos y unión estable; artículos concretos indicados en el texto.
- Lei de Introdução às Normas do Direito Brasileiro — Artículo 7, en particular apartados 1 y 4: formalidades del matrimonio, puntos de conexión en derecho de familia y ley aplicable al régimen económico matrimonial.
- Resolución CNJ 35/2007 — texto consolidado vigente — Artículos 8 y 33 a 46: asistencia jurídica, documentos, resolución judicial previa de las cuestiones de los hijos, declaraciones, representación y anotación; modificaciones de la Resolución 571/2024.
- Provimento CNJ 149/2023 — Código Nacional de Normas do Foro Extrajudicial — Artículos 462 a 467: registros civiles extranjeros y anotación directa del divorcio consensuado extranjero que cumple los requisitos; distinción con el divorcio cualificado.
- Resolución CNJ 155/2012 — texto consolidado vigente — Artículos 1 a 5 y 13: transcripción de actas de matrimonio extranjeras y prueba del régimen económico aplicable, incluida la Resolución 583/2024.
- Resolución CNJ 131/2011 — Artículo 11: la autorización de viaje no autoriza a fijar la residencia permanente en el extranjero, salvo que así se indique expresamente.
- Decreto 8.660/2016 — Convenio de la Apostilla de 1961 — Artículos 1 a 5 del Convenio: ámbito y función de autenticación de la apostilla; exenciones de legalización y sus límites.
- Servicio del Gobierno brasileño — inscripción en el CPF desde el extranjero — Cauces de solicitud y documentación distintos para las personas en el extranjero, incluidos los extranjeros.
- Súmula 358 del STJ — Resolución judicial, con audiencia de las partes, antes de extinguir la pensión alimenticia del hijo por la mayoría de edad.
- STJ — AgInt no AREsp 3.066.352/SP, publicado el 3 de julio de 2026 — Alimentos entre excónyuges excepcionales y, por lo general, transitorios, con excepciones justificadas individualmente.
- STJ — REsp 1.951.176/SP, síntesis oficial de jurisprudencia — Límites de las medidas ejecutivas atípicas: subsidiariedad, motivación adecuada, contradicción y proporcionalidad.
- Ley 12.318/2010 — alienación parental — Artículos 2, 4 a 6 y 8-A, leídos con la Ley 14.340/2022: conductas, prueba, valoración, salvaguardas y medidas proporcionadas.
- HCCH — Convenio de 1980 sobre Sustracción de Menores — Ámbito del procedimiento de restitución, traslado o retención ilícitos y separación respecto del fondo de la custodia, en particular los artículos 3 y 4, 16 y 19.
- HCCH — cuadro de estado del Convenio de 1978 sobre Regímenes Matrimoniales — Brasil no figura entre las partes; el instrumento no es un convenio general de ejecución patrimonial aplicable a Brasil.