CARTA ROGATORIA
Dr. Mauricio Ejchel
MF Ejchel International Family Law
OAB/SP 135.158
La preparación de una carta rogatoria exige correspondencia entre el acto pretendido, la autoridad competente y el canal de cooperación. La solicitud debe permitir practicar una diligencia en territorio extranjero, con objeto delimitado y documentación suficiente. Su expedición no atribuye al juez de origen jurisdicción coercitiva sobre otro Estado ni asegura, por sí sola, el cumplimiento. [1] [2]
En Brasil, esa preparación se articula con tres regímenes distintos: carta sujeta a exequátur, reconocimiento de resoluciones mediante homologación y auxilio directo. Los tratados pueden establecer procedimientos especiales de comunicación o prueba; fuera de su ámbito, no cabe presumir que sigan disponibles las mismas formas y dispensas. [2] [5] [10]
1. Definir el objeto antes de elegir la vía
La rogatoria es activa cuando procede de una autoridad brasileña para cumplirse en el extranjero y pasiva cuando el acto extranjero debe realizarse en Brasil. Su función habitual es instrumental respecto de un procedimiento situado en otra jurisdicción. Esa conexión no convierte la cooperación en enjuiciamiento de la causa por el órgano destinatario ni excluye las solicitudes probatorias convencionales destinadas a un proceso judicial que se proyecta iniciar. [2] [10]
La clasificación debe atender al contenido: la comunicación informa o emplaza a alguien en el proceso; la prueba obtiene elementos para la instrucción; la ejecución procura hacer efectivos los efectos de una resolución. La presencia de una sentencia entre los anexos no convierte, por sí sola, la solicitud en homologatoria, del mismo modo que la ausencia de contenido condenatorio no demuestra que la asistencia pueda prescindir del control de reconocimiento. Debe identificarse el efecto para el que se solicita la actuación del Estado requerido. [2] [16]
La tabla ordena cuestiones de encuadramiento, no autorizaciones automáticas. La base jurídica de cada fila debe contrastarse con la relación entre los Estados, las declaraciones convencionales y la competencia brasileña. La carta precatória, destinada a la cooperación judicial interna, no es una denominación alternativa de la rogatoria internacional. [1] [2] [5] [10]
| Objeto pretendido | Cuestión de encuadramiento | Límite que debe comprobarse |
|---|---|---|
| Comunicación procesal | Emplazamiento, citación o notificación; instrumento de transmisión aplicable | Destinatario, dirección, idioma, formulario y garantías de defensa |
| Obtención de prueba | Elemento solicitado y origen de la orden; régimen convencional o asistencia procedente | Delimitación, procedimiento, prerrogativas y restricciones del convenio |
| Ejecución de una resolución | Resolución interlocutoria, urgente o definitiva; exequátur, homologación o dispensa expresa | Eficacia, competencia, contradicción y alcance autorizado |
| Asistencia originaria brasileña | Medida que no deriva directamente de una resolución extranjera sujeta al control de reconocimiento | Auxilio directo administrativo o judicial según la actividad necesaria |
2. Preparar el envío activo
Si existe un tratado aplicable, la autoridad brasileña debe verificar su ámbito, el vínculo con el Estado requerido y el órgano designado para ese convenio concreto. No basta comprobar que ambos países pertenecen a una organización internacional. El Convenio de Notificación cuenta con el mecanismo de aplicación del art. 28; el de Pruebas exige considerar, en las adhesiones, la aceptación prevista en el art. 39. La consulta debe abarcar la relación pertinente y no únicamente una lista general de participantes. [5] [7] [10] [11]
La Portaria MJSP n.º 1.195/2026 regula el envío activo directamente a la Autoridad Central extranjera de solicitudes basadas en los Convenios de Notificación de 1965 y de Pruebas de 1970. La transmisión corresponde a la autoridad brasileña competente y mantiene las formalidades convencionales. El cambio no comprende indistintamente tratados bilaterales, procedimientos penales o solicitudes pasivas, ni equivale a una remisión irrestricta de juez a juez. [8] [9]
El art. 2 prevé el registro de los datos ante la Autoridad Central brasileña antes del envío y su actualización tras la respuesta, con la excepción relativa a la notificación extrajudicial indicada en el § 5. La página del DRCI actualizada el 9 de octubre de 2026 orienta a efectuar una comunicación electrónica simultánea y separada para el registro institucional. Deben identificarse como tales la obligación escrita y la orientación administrativa, sin atribuir a la página potestad para modificar la portaria. [8] [9]
Si no existe un instrumento convencional aplicable, deben comprobarse la base de reciprocidad y la vía diplomática. La Portaria Interministerial MRE/MJ n.º 501/2012 prevé el envío activo desde el Ministerio de Justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de su ámbito residual. El concepto doctrinal de cortesía internacional no sustituye ese fundamento ni permite al particular ofrecer, en nombre del Estado, garantías de reciprocidad. [2] [4] [9]
3. Calificar la entrada de la solicitud en Brasil
Cuando la asistencia pretende dar eficacia a una resolución extranjera sujeta al control de reconocimiento, el exequátur corresponde al STJ. El reconocimiento de una decisión definitiva y la ejecución de una interlocutoria no se confunden: los arts. 960 y 961 del CPC distinguen ambos regímenes, salvo disposiciones especiales legales o convencionales. Exigir un proceso homologatorio completo para cualquier acto de comunicación oscurece esa separación. [1] [2]
Si la medida no deriva directamente de una resolución extranjera sometida a ese control, puede proceder el auxilio directo. La solicitud administrativa se tramita ante el órgano competente; la actividad jurisdiccional, cuando resulta necesaria, se somete al juzgado federal del lugar de ejecución. Los arts. 32 a 34 del CPC establecen esa diferencia y la canalización mediante la AGU o el Ministerio Público en el supuesto legal, sin convertir la función central en potestad para conceder exequátur. [2]
El procedimiento de la carta ante el STJ debe preservar la contradicción. La defensa tiene por objeto los requisitos de eficacia en Brasil, no el nuevo examen de la causa de origen. La intervención del MPF, cuando procede, integra el trámite; su dictamen u objeción no sustituye la resolución judicial. La autenticidad, la inteligibilidad y los límites del acto deben relacionarse con el instrumento efectivamente utilizado. [2] [15]
Concedida la autorización, el cumplimiento tiene lugar ante el juzgado federal competente, conforme al art. 109, X, de la Constitución y al régimen del CPC. El acto material de emplazar o recibir prueba no se denomina exequátur. Tampoco la autorización permite medidas ajenas a la solicitud: el contenido sometido al control delimita lo que puede ejecutarse. [1] [2]
4. Organizar requisitos, anexos y elementos útiles
La carta expedida en un proceso brasileño debe cumplir el art. 260 del CPC: órganos de origen y ejecución, texto íntegro de las piezas allí indicadas, identificación del acto y cierre con firma judicial. Pueden exigirse otros documentos y, cuando se trata de una pericia documental, el envío del original con reproducción en los autos. Deben considerarse el tratamiento especial del tratado y la naturaleza de la diligencia, sin sustituir el análisis por una lista universal de comprobación. [2]
En el régimen residual de la Portaria n.º 501/2012, los arts. 7 y 8 especifican información, documentos, traducción y copias. El Convenio de Notificación exige su formulario y los documentos del art. 3; el de Pruebas describe los datos necesarios para la solicitud probatoria. La sentencia íntegra constituye un anexo pertinente cuando el objeto y la vía lo requieren, no un requisito invariable de un emplazamiento inicial o de la declaración de un testigo. [4] [5] [10]
La información complementaria puede resultar decisiva sin ser obligatoria en todos los casos. La portaria solicita, cuando sea posible, datos identificativos adicionales; las preguntas y los documentos que deben examinarse dependen del objeto probatorio; las formalidades especiales han de solicitarse y justificarse dentro del instrumento. Esta distinción preserva la precisión documental y evita afirmar que cualquier dato personal ausente torna automáticamente inadmisible la cooperación. [4] [10]
Como organización práctica, conviene distinguir el fundamento jurídico de la solicitud, el contenido que debe ejecutarse y la evidencia de cada etapa. No se añade una formalidad legal: la división facilita comprobar si se adjuntó una resolución, si la traducción corresponde al documento y si el resultado recibido satisface el acto solicitado. La tabla siguiente indica el estatuto de cada elemento, siempre condicionado a la base aplicable. [2] [4] [5] [10]
| Categoría | Contenido | Criterio jurídico u operativo |
|---|---|---|
| Fundamento obligatorio | Instrumento aplicable, autoridad competente y medida delimitada | CPC y tratado; identificar la reciprocidad cuando sea necesaria |
| Documentación exigible | Piezas, firma, formulario, traducción y anexos del régimen elegido | Art. 260 del CPC; arts. 7 y 8 de la Portaria n.º 501/2012 dentro de su ámbito; reglas convencionales especiales |
| Elementos condicionales | Original para pericia, preguntas, formalidad especial e identificación adicional | Necesidad derivada del objeto; distinguir la obligación específica de la información facultativa |
| Evidencia de tramitación | Justificante de presentación, registro y respuesta de la autoridad destinataria | Acredita cada etapa; no prueba automáticamente el cumplimiento |
| Prueba del resultado | Certificado, documento probatorio, certificación judicial o motivo formal de incumplimiento | Comprobar contenido, extensión y correspondencia con la solicitud |
5. Comprobar idioma, traducción y autenticidad
La traducción no debe confundirse con la legalización. El art. 41 del CPC atribuye autenticidad al documento y a su traducción al portugués transmitidos a Brasil por una Autoridad Central o por vía diplomática, con dispensa de traducción jurada, autenticación o legalización, sin perjuicio de la reciprocidad cuando sea necesaria. La regla depende del canal indicado y no convierte automáticamente en auténtico cualquier documento entregado fuera de él. [2]
En la dirección activa, el idioma se determina por la legislación y el instrumento del Estado requerido, teniendo en cuenta sus declaraciones. El Convenio de Pruebas contiene reglas específicas sobre idioma y certificación de la traducción; no basta presumir la aceptación universal del inglés, francés o portugués. La orientación brasileña de 2026 recomienda consultar al órgano destinatario y las particularidades del convenio en destino, incluida la posibilidad de envío electrónico. [9] [10]
Cuando Brasil recibe una comunicación bajo el Convenio de Notificación, su declaración exige la traducción de los documentos al portugués, con la excepción relativa al formulario anexo. La dispensa de legalización de la solicitud convencional no elimina ese requisito lingüístico. Antes de obtener una apostilla, una certificación o una nueva versión jurada, debe comprobarse si la formalidad es efectivamente exigible para el canal elegido. [2] [5] [6]
6. Comunicación de actos y notificación postal
Para emplazamientos, citaciones y notificaciones civiles o comerciales, el Convenio de 1965 debe examinarse dentro de su propio ámbito. No se aplica cuando se desconoce la dirección del destinatario. Bajo ese instrumento, Brasil se opuso a los métodos de los arts. 8 y 10, incluido el canal postal del art. 10, a. La nacionalidad no autoriza, por sí sola, a utilizar una forma de transmisión rechazada ni a apartar las garantías de defensa. [5] [6]
La regularidad de la comunicación no se resuelve mediante consignas extraídas de precedentes antiguos. La SEC n.º 919/EX, de 19 de octubre de 2005, fue resumida por el STJ en un contexto de notificación notarial en idioma extranjero. La ementa de la SEC n.º 4.891/EX, resuelta el 5 de diciembre de 2011, recoge una cuestión de estado y correspondencia sin firma de la destinataria, con homologación denegada. La decisión más antigua no revisó posteriormente la de 2011, ni esos elementos constituyen una autorización general para notificar por correo. [17] [18]
El instrumento actual exige atención al certificado de cumplimiento y a la oportunidad de defensa, incluso en casos de rebeldía. La mera comunicación no debe equipararse al reconocimiento de una futura resolución sobre el fondo: el art. 13 del Convenio delimita sus propios motivos de denegación y no permite fundarla únicamente en la reivindicación de competencia exclusiva o en la inexistencia interna de la acción ejercitada. Esa regla especial debe considerarse antes de trasladar a la notificación una objeción dirigida a la sentencia. [5]
7. Prueba en el extranjero y en territorio brasileño
La solicitud probatoria debe indicar el proceso, la naturaleza de la causa y el elemento que se pretende obtener. El Convenio de 1970 contempla también los procesos judiciales que se proyecta iniciar, pero no la prueba sin destino a un procedimiento iniciado o previsto. Deben describirse, cuando proceda, las personas que han de declarar, los temas o preguntas, los documentos que se examinarán y las formas especiales de ejecución. Una solicitud indeterminada no resulta adecuada por el mero hecho de denominarse carta rogatoria. [10]
La autoridad encargada de la ejecución aplica, como regla, su derecho procesal, pudiendo atender la formalidad especial solicitada dentro de los límites del art. 9. Las prerrogativas o prohibiciones de declarar reciben el tratamiento del art. 11, y los medios coercitivos dependen del art. 10 y del derecho local. El Convenio no comprende la notificación ni la emisión de actos de ejecución o de medidas provisionales y cautelares bajo el concepto de otro acto judicial. [10]
En la recepción brasileña también importa el origen de la orden. La Corte Especial del STJ, en resolución de 23 de septiembre de 2025 divulgada en el Informativo n.º 875/2026, sometió al control de reconocimiento una decisión extranjera que ordenaba un informe social en un proceso de responsabilidades parentales. El caso demuestra que el carácter probatorio no basta para dispensar el control de eficacia. Debe preservarse, sin embargo, la distinción del CPC entre ese supuesto y la asistencia originaria por auxilio directo, así como el tratamiento convencional pertinente. [2] [16]
8. Efectos ejecutivos, urgencia y patrimonio
La vía ejecutiva depende de la resolución que deba hacerse efectiva. El CPC prevé la carta rogatoria para las interlocutorias extranjeras y admite medidas urgentes, mientras la decisión definitiva sigue el régimen de reconocimiento procedente, salvo excepción legal o convencional. No es correcta la exclusión general de toda rogatoria civil con contenido decisorio o efecto de traba patrimonial. La posibilidad jurídica de tramitación no equivale a la concesión de la medida. [2]
Conforme al art. 962, la decisión urgente extranjera puede cumplirse aun sin audiencia previa si queda asegurada la contradicción posterior. La apreciación de la urgencia corresponde a la autoridad que la dictó, sin eliminar los demás presupuestos de eficacia; la sentencia dispensada de homologación tiene regla propia en el § 4. La declaración de urgencia no sustituye el documento de la resolución ni autoriza al interesado a operar directamente los sistemas brasileños de traba patrimonial. [2]
En materia patrimonial debe contrastarse el objeto con la competencia exclusiva brasileña de los arts. 23 y 964 del CPC. No es correcto concluir que todo acto relativo a inmuebles en Brasil esté indistintamente prohibido, ni que cualquier divergencia de ley sustantiva ofenda el orden público. Cuando la solicitud se limita a comunicar u obtener prueba, se aplican asimismo las reglas especiales de los arts. 13 del Convenio de Notificación y 12 del de Pruebas. El análisis debe recaer sobre el efecto concreto, sin ampliar la diligencia para decidir materias reservadas a Brasil. [2] [5] [10]
9. Diligencias penales y límites de la transposición de reglas
La materia penal conserva un régimen propio. El art. 368 del CPP regula el emplazamiento del acusado situado en el extranjero en lugar conocido y la suspensión de la prescripción hasta su cumplimiento; el art. 369 trata de los emplazamientos en legaciones extranjeras. Los arts. 780 a 786 se ocupan de las cartas de comunicación e instrucción, sin perjuicio de los convenios y tratados pertinentes. [3]
Las referencias antiguas del CPP al STF o a órganos de organización judicial superada deben compatibilizarse con los arts. 105, I, i, y 109, X, de la Constitución. La ejecución de condenas penales, las cautelares y las restricciones requieren fundamento y procedimiento propios del objeto; su admisibilidad no se deduce de una lista genérica de actos ejecutivos. Los Convenios de La Haya de Notificación y Pruebas en materia civil o comercial no se extienden a la investigación penal por analogía automática. [1] [3] [5] [10]
10. Antecedentes históricos y régimen vigente
La Ley n.º 221, de 20 de noviembre de 1894, recogió en el art. 12, § 4, el control del exequátur por el Gobierno Federal y la ejecución por los jueces seccionales. Su texto separaba la rogatoria de la homologación de sentencias extranjeras. Ese hito histórico no fundamenta actualmente la prohibición de cualquier medida ejecutiva ni permite aplicar el procedimiento de otra época como requisito universal vigente. [12]
La Constitución de 1934 atribuyó, en su art. 77, al Presidente de la Corte Suprema la concesión del exequátur. La EC n.º 45/2004 trasladó la competencia al STJ. La evolución debe leerse manteniendo la distinción entre admisibilidad y cumplimiento, hoy distribuidos constitucionalmente, sin presumir que el cambio de tribunal dispense documentos o determine el resultado de la solicitud. [1] [13] [14]
El marco vigente se estructura en el CPC de 2015, los tratados y el régimen propio del RISTJ. Las referencias al CPC de 1973 y a la Resolución STJ n.º 9/2005 pertenecen a la trayectoria de la institución, no constituyen los textos generales actuales para preparar la carta. La actualización normativa debe efectuarse antes de la expedición y de la implantación del procedimiento, sobre todo cuando se hayan modificado la autoridad, el canal o la regla de registro. [2] [8] [15]
11. Planificación, gastos y prueba del cumplimiento
La fijación de una audiencia exige compatibilidad con el itinerario de transmisión y la naturaleza del acto. El art. 261 del CPC regula el plazo de la carta y la colaboración de las partes; las antelaciones recomendadas por la Portaria n.º 501/2012 no representan plazos de conclusión ni vinculan indistintamente a cualquier Estado. La necesidad de pericia, intérprete o forma especial puede generar gastos bajo el instrumento aplicable, sin regla universal de gratuidad ni cobro presumido. [2] [4] [10]
Al final debe contrastarse la respuesta con la diligencia solicitada: quién recibió la comunicación, qué prueba se obtuvo efectivamente, qué orden se cumplió o por qué no pudo realizarse la medida. El certificado del Convenio de Notificación y los documentos del art. 13 del Convenio de Pruebas tienen funciones propias. El justificante de envío, el registro ante el órgano central y la autorización de eficacia acreditan etapas determinadas; ninguno, aisladamente, equivale al cumplimiento íntegro de la solicitud. [5] [8] [10]
Preguntas frecuentes
¿Cómo elegir entre carta rogatoria y auxilio directo?
Se examinan el origen de la medida y el efecto pretendido. El auxilio directo presupone una actuación que no deriva directamente de una decisión extranjera sujeta al control de reconocimiento; la elección no depende únicamente de la denominación utilizada por el remitente. [2] [16]
¿Una carta para emplazamiento exige la sentencia extranjera íntegra?
No necesariamente. La documentación debe corresponder al objeto y al instrumento. La preparación de una comunicación inicial difiere del proceso que pretende homologar una resolución ya dictada. [2] [5]
¿Cuándo puede enviarse una solicitud brasileña directamente a la Autoridad Central extranjera?
La Portaria n.º 1.195/2026 regula ese envío para solicitudes activas bajo los Convenios de La Haya de Notificación y Pruebas, con formalidades y registro propios. Otros canales dependen de la base aplicable. [8]
¿La alegación de urgencia dispensa idioma, anexos y control judicial?
No. La urgencia debe recibir el tratamiento de la vía adecuada; el art. 962 del CPC admite situaciones específicas de contradicción posterior, sin eliminar los demás presupuestos de eficacia. [2]
¿El Convenio de Pruebas permite ejecutar una orden de bloqueo?
Su art. 1 excluye los actos de ejecución y las medidas provisionales o cautelares del concepto de otro acto judicial. La actuación ejecutiva exige fundamento y procedimiento propios. [10]
¿Puede haber cooperación sin tratado?
En ausencia de tratado, el CPC admite reciprocidad manifestada por vía diplomática, con un régimen residual de tramitación. La homologación de sentencias extranjeras no depende de esa reciprocidad. [2] [4]
¿Basta con que la ley extranjera admita el correo para que el emplazamiento sea válido en Brasil?
No. Deben considerarse la transmisión internacional, el instrumento aplicable y las declaraciones brasileñas. Bajo el Convenio de 1965, Brasil se opuso al art. 10, que comprende el canal postal. [5] [6]
¿La cooperación tiene un coste y un plazo únicos?
No. La naturaleza de la medida, el canal y las disposiciones convencionales influyen en el procedimiento y los gastos. Las recomendaciones de preparación y las fechas de audiencia no garantizan la conclusión internacional. [2] [4] [10]
Referencias oficiales
- Constitución de la República Federativa de Brasil. Artículos 5(LIV) y (LV), 105(I)(i) y 109(X): debido proceso, exequátur en el STJ y ejecución en la Justicia Federal.
- Código de Procedimiento Civil — Ley nº 13.105/2015. Artículos 23 a 41, 260 a 263 y 960 a 965: competencia internacional, cooperación, documentos, control de reconocimiento, urgencia y cumplimiento.
- Código de Procedimiento Penal — Decreto-Ley nº 3.689/1941. Artículos 368, 369 y 780 a 786: citación y cooperación penal, sin perjuicio de tratados y competencia constitucional vigente.
- Orden Interministerial MRE/MJ nº 501, de 21 de marzo de 2012. Artículos 1 a 9: tramitación residual, identificación y documentación; aplicación subsidiaria si existe acuerdo.
- Convenio de La Haya de Notificación de 1965 — Decreto nº 9.734/2019. Decreto, artículos 1 y 2; Convenio, artículos 1 a 7, 10, 13, 15, 16 y 28: ámbito, formulario, idioma, reservas y salvaguardas.
- HCCH — declaraciones y reservas brasileñas al Convenio de Notificación. Reservas a los artículos 8 y 10 y declaraciones sobre traducción y certificado.
- HCCH — estado del Convenio de Notificación de 1965. Cuadro oficial y mecanismo del artículo 28 para comprobar la aplicación entre los Estados implicados.
- Orden MJSP nº 1.195, de 7 de abril de 2026. Artículos 1 a 5: remisión activa directa a Autoridades Centrales extranjeras en los Convenios de Notificación y Pruebas, registro y aplicación subsidiaria de la Orden nº 501/2012.
- MJSP/DRCI — Autoridades remitentes: Notificación y Pruebas. Orientación administrativa sobre envío directo, registro separado, contactos y particularidades extranjeras.
- Convenio de La Haya de Pruebas de 1970 — Decreto nº 9.039/2017. Decreto y Convenio, artículos 1 a 14, 23 y 39: objeto probatorio, forma, idioma, ejecución, límites y aceptación de adhesiones.
- HCCH — estado del Convenio de Pruebas de 1970. Cuadro oficial y aceptación de adhesiones conforme al artículo 39.
- Ley nº 221, de 20 de noviembre de 1894. Artículo 12, § 4: régimen histórico de exequátur por el Gobierno Federal y cumplimiento por jueces seccionales.
- Constitución de 1934. Artículo 77: competencia histórica del Presidente de la Corte Suprema para el exequátur.
- Enmienda Constitucional nº 45/2004. Modificación de los artículos 102 y 105: transferencia de homologación y exequátur al STJ.
- STJ — normas sobre homologación y exequátur. Indicación oficial del régimen de los artículos 216-A a 216-X del RISTJ y 960 a 965 del CPC.
- STJ — Informativo de Jurisprudencia nº 875, de 3 de febrero de 2026. Nota sobre resolución extranjera de elaboración de informe socioeconómico y necesidad de control de reconocimiento.
- STJ — documento judicial de la SEC nº 8.396/PT, publicado el 11/12/2014. Síntesis, informe y voto; reproducción en la página 6 de la síntesis de la SEC nº 4.891/EX, resuelta el 5/12/2011 y publicada el 2/2/2012.
- STJ — Informativo anual de 2005, Informativo nº 265. Nota Homologación. Sentencia extranjera. Citación, página 162 del PDF: SEC nº 919/EX, ponente Ministro Paulo Gallotti, resuelta el 19/10/2005.