Derecho internacional de familia | Alimentos transfronterizos

Cómo solicitar el pago de alimentos para un hijo en otro país

Elegir el procedimiento internacional de alimentos adecuado, preparar la prueba y coordinar el cobro cuando intervienen Brasil y otra jurisdicción.

Una solicitud internacional de alimentos comienza por la medida necesaria: establecer la obligación, obtener el reconocimiento de una resolución existente, ejecutar cuotas impagadas o solicitar una modificación. Los países implicados, la residencia del solicitante, la edad del niño y la naturaleza de cualquier instrumento existente determinan la vía disponible. Una dirección extranjera por sí sola no identifica el tratado aplicable ni la autoridad competente.

Para los asuntos relacionados con Brasil, el Convenio de La Haya de 2007 sobre Cobro de Alimentos y la Convención de Nueva York de 1956 establecen sistemas distintos de cooperación. Debe comprobarse su funcionamiento entre los Estados pertinentes y dentro del ámbito aplicable. Transmisión administrativa, representación jurídica, reconocimiento y ejecución son funciones separadas; designar abogado o presentar formularios no produce por sí mismo el pago.

La secuencia práctica consiste en determinar la vía jurídica, reunir los documentos adecuados a la solicitud, identificar las autoridades responsables y seguir las etapas conducentes a un resultado ejecutable. Las resoluciones existentes, los registros de pagos y la información sobre el deudor deben conservarse desde el inicio. Si todavía no se ha identificado el país de destino, el asesoramiento debe quedar condicionado a esa averiguación esencial.

1. Identifique el tratado aplicable y su ámbito

El Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia entró en vigor para Brasil el 1 de noviembre de 2017 y fue promulgado por el Decreto n.º 9.176/2017. Antes de utilizarlo, compruebe el cuadro de situación de la HCCH, las fechas de entrada en vigor, las extensiones territoriales pertinentes y las posibles objeciones que afecten a una adhesión. La firma de un Estado o su presencia en una lista no acreditan necesariamente que el Convenio ya opere para la solicitud prevista.

El artículo 2 comprende ordinariamente las obligaciones alimenticias derivadas de una relación de filiación respecto de una persona menor de veintiún años. Un Estado puede reservarse el derecho de restringir esa categoría a menores de dieciocho. Las demás categorías de alimentos y el acceso a los mecanismos de cooperación dependen de las disposiciones y declaraciones convencionales. El ámbito del tratado debe distinguirse de la duración sustantiva de la obligación alimenticia; ninguna de esas edades debe presentarse como fecha universal de extinción de los alimentos.

Brasil ha depositado una declaración de ampliación del ámbito conforme al artículo 2(3), con sujeción a sus reservas. La ampliación opera entre Estados únicamente en la medida en que sus declaraciones comprendan las mismas obligaciones. También requieren atención las reservas brasileñas relativas al artículo 20(1)(e) y a los acuerdos en materia de alimentos del artículo 30. Por tanto, la localización del deudor, la categoría del beneficiario y la forma jurídica de la obligación existente importan antes de elegir un formulario.

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, concluida en Nueva York el 20 de junio de 1956 y promulgada en Brasil mediante el Decreto n.º 56.826/1965, sigue siendo pertinente cuando resulta aplicable. El artículo 49 del Convenio de 2007 sustituye a la Convención de Nueva York entre Estados contratantes solo en la medida en que sus ámbitos coincidan. Si ninguna vía encaja, deben examinarse otros acuerdos aplicables, mecanismos de reciprocidad o procedimientos internos; no puede presumirse sin más la existencia de un procedimiento de La Haya.

2. Distinga establecimiento, reconocimiento, ejecución y modificación

El artículo 10 del Convenio de 2007 ofrece varias solicitudes. Si no existe resolución de alimentos, puede pedirse su obtención en el Estado requerido, incluida la determinación de la filiación cuando sea necesaria. Si ya existe una resolución en el extranjero, la solicitud adecuada puede ser el reconocimiento y la ejecución. Si la resolución fue dictada o ya reconocida en el Estado requerido, la ejecución puede ser la actuación necesaria. Cada categoría tiene consecuencias probatorias y procesales propias.

Solicitar un aumento, una reducción u otra modificación de la obligación difiere de cobrar cantidades ya vencidas. El artículo 18 restringe determinados procedimientos iniciados por el deudor para modificar una resolución dictada en el Estado donde el acreedor sigue residiendo habitualmente, con las excepciones que identifica. Una solicitud no puede eludir esas restricciones por el mero hecho de que el deudor se haya trasladado. El Convenio también prevé solicitudes específicas para deudores; no se limita a una única posición procesal.

El reconocimiento no es una nueva valoración del fondo: el artículo 28 excluye la revisión sustantiva de la resolución originaria. No obstante, el Convenio exige una base de reconocimiento conforme al artículo 20 y permite la denegación por los motivos del artículo 22. La resolución debe surtir efecto en el Estado de origen y ser ejecutable allí para su ejecución en el extranjero. Una relación de atrasos o un relato informal de la sentencia no sustituyen la prueba del instrumento que fundamenta la obligación y de su situación jurídica pertinente.

Cuando una resolución extranjera deba surtir efecto en Brasil, examine el reconocimiento por separado de la ejecución posterior. La competencia constitucional del STJ y los artículos 960–965 del Código de Procedimiento Civil deben leerse junto con el tratado aplicable. La transmisión por una Autoridad Central no constituye en sí una decisión de reconocimiento. A la inversa, establecer una nueva obligación en un procedimiento brasileño competente es una tarea distinta de reconocer una resolución extranjera existente.

3. Identifique la autoridad brasileña y el representante jurídico

Para el Convenio de 2007, la Autoridad Central brasileña es el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional, DRCI, de la Secretaría Nacional de Justicia. Su labor administrativa incluye examinar y transmitir solicitudes y cooperar con la autoridad extranjera. El artículo 6 también prevé asistencia sobre localización, información financiera, prueba, filiación, notificación y cobro, dentro de las condiciones convencionales y la distribución interna de competencias.

Para las solicitudes que siguen comprendidas en la Convención de Nueva York, el canal brasileño es la Procuradoria-Geral da República, PGR. El depositario de las Naciones Unidas registra a la PGR como Autoridad Remitente e Institución Intermediaria de Brasil, y el artículo 26 de la Ley n.º 5.478/1968 la identifica como institución intermediaria. La designación del DRCI conforme al posterior Convenio de La Haya no debe trasladarse indiscriminadamente a la vía de Nueva York, ni a la inversa.

La Autoridad Central no es necesariamente el abogado del solicitante. Las orientaciones actuales del MJSP distinguen expresamente la selección y transmisión del DRCI de la representación jurídica e identifican la asistencia de la Defensoria Pública da União, DPU, para los beneficiarios que cumplen los requisitos, junto con la opción de abogado particular. También describen la posible remisión a la DPU de solicitudes entrantes que reúnan las condiciones para actuar en Brasil. No puede presumirse que la función de la PGR en otro tratado y las atribuciones de la AGU sean idénticas a esa organización.

El abogado particular puede evaluar la vía, organizar la prueba, revisar formularios y coordinarse con profesionales habilitados para actuar en la otra jurisdicción cuando sea necesario. La contratación debe identificar quién se ocupa de la solicitud administrativa, el procedimiento local, el reconocimiento, la ejecución y los informes. La designación de un abogado en Brasil no confiere un derecho irrestricto a ejercer ante un tribunal extranjero, y contratar a un profesional particular no es un requisito universal para obtener asistencia de la Autoridad Central.

4. Mantenga separadas la jurisdicción y la ley aplicable

Para el establecimiento y la modificación, el artículo 10(3) del Convenio de 2007 preserva las reglas de jurisdicción aplicables en el Estado requerido. En Brasil, el artículo 22(I) del Código de Procedimiento Civil establece conexiones internacionales específicas para alimentos, incluidos el domicilio o residencia del acreedor en Brasil y los vínculos económicos o patrimoniales pertinentes del demandado con el país. Esas normas no resuelven todas las cuestiones de atribución interna de competencia. El artículo 26 de la Ley n.º 5.478/1968 contiene una regla específica de jurisdicción federal para los procedimientos de la Convención de Nueva York.

El Protocolo de La Haya de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias aborda una cuestión distinta. Entró en vigor para Brasil junto con el Convenio, pero ambos instrumentos tienen registros de participación y funciones diferentes. Conforme al artículo 3 del Protocolo, la regla general remite a la residencia habitual del acreedor, con sujeción a las disposiciones especiales, incluidas las reglas del artículo 4 favorables a determinados acreedores. El importe y la duración de los alimentos no pueden deducirse únicamente del país a través del cual se transmite la solicitud.

El artículo 2 otorga al Protocolo aplicación universal en el sentido de que la ley designada puede ser la de un Estado no contratante. Ello no hace al Protocolo vinculante para todos los tribunales extranjeros, no establece jurisdicción ni crea un mecanismo mundial de ejecución. Antes de asesorar sobre el derecho a alimentos o su modificación, deben verificarse su aplicabilidad en el foro y las reglas pertinentes.

5. Prepare los documentos exigidos para la solicitud concreta

Separe la información mínima de la solicitud de los documentos exigidos solo para una medida concreta y de la prueba adicional que pueda ayudar a las autoridades. En el Convenio de 2007, el artículo 11 regula el contenido de la solicitud y el artículo 25 los documentos para reconocimiento y ejecución. También deben comprobarse las declaraciones válidas del Estado requerido y las instrucciones oficiales actuales. Una indicación genérica de enviar todos los documentos financieros o familiares no constituye una lista adecuada ni sustituye los requisitos pertinentes.

01

Información esencial: especifique la medida y sus fundamentos; indique nombre, datos de contacto, dirección y fecha de nacimiento del solicitante, así como el nombre y fecha de nacimiento de cada beneficiario. Identifique al demandado, con dirección y fecha de nacimiento cuando se conozcan. El artículo 11 distingue los datos obligatorios de la información exigida solo cuando sea conocida o pertinente. Explique los datos que falten en lugar de considerar una dirección extranjera completa o un registro del empleador como invariablemente indispensables antes de solicitar asistencia.

02

Resolución existente: para reconocimiento y ejecución, aporte su texto íntegro y la prueba exigida de ejecutabilidad en el Estado de origen. Si el demandado no compareció ni estuvo representado, el artículo 25 exige prueba adecuada de la notificación y de la oportunidad de ser oído o impugnar la resolución. Los procedimientos específicos del Convenio pueden requerir certificación adicional.

03

Atrasos y actualización: cuando sea necesario, presente un cálculo que identifique el importe debido, la fecha de cálculo, los pagos recibidos y la indexación aplicable. Indique la moneda y el fundamento de los intereses o ajustes. La relación debe corresponder a la obligación ejecutable; no deben introducirse suposiciones sobre conversión, penalizaciones o prescripción sin base jurídica.

04

Establecimiento o modificación: aporte los elementos adecuados a la cuestión, como documentos de filiación, resolución existente, prueba de las necesidades del niño, recursos de las partes y cambio invocado. La información sobre ingresos, empleador y bienes puede ser útil, pero su ausencia y la disponibilidad de asistencia oficial deben considerarse conforme al procedimiento aplicable.

05

Pago, asistencia y seguridad: facilite la información exigida para transferir los alimentos y los documentos necesarios para acreditar el derecho a asistencia jurídica. Identifique los problemas de confidencialidad o violencia familiar antes de revelar direcciones sensibles. Los artículos 38–40 protegen la información dentro de su ámbito; no justifican datos inexactos ni la ocultación indiscriminada de elementos relevantes.

El idioma y la autenticación son cuestiones separadas. El artículo 44 regula las traducciones y lenguas aceptadas en el Convenio de 2007, mientras que el artículo 41 dispensa de legalización o formalidad análoga dentro de ese Convenio. Ninguna disposición elimina la necesidad de documentos fiables o de la prueba prescrita. Una solicitud de la Convención de Nueva York debe prepararse conforme a sus propios requisitos, incluido el artículo III y las instrucciones de las instituciones pertinentes; no deben incorporarse automáticamente los formularios de La Haya a ese procedimiento.

6. Presente por el canal adecuado y mantenga un registro fiable

Conforme al artículo 9 del Convenio de 2007, una solicitud del Capítulo III pasa por la Autoridad Central del Estado contratante donde reside el solicitante y se dirige a la del Estado requerido; residencia excluye la mera presencia. La categoría de solicitud debe determinarse antes de transmitir el expediente. Los formularios del solicitante, el formulario de transmisión prescrito para las Autoridades Centrales y los documentos justificativos cumplen funciones diferentes.

Utilice las instrucciones oficiales actuales de presentación sin presumir que todos los países aceptan el mismo envío electrónico. El DRCI comprueba la admisibilidad formal y la documentación antes de la transmisión. Las peticiones de aclaración o documentación complementaria deben responderse de forma coherente, registrando qué se aportó, cuándo y por quién. La admisión administrativa no acredita el fondo de la pretensión ni confirma que el deudor disponga de fondos.

Mantenga una única cronología y un registro de pagos para el solicitante, las autoridades y los abogados. Registre como hechos distintos la transmisión, la confirmación de recepción, las peticiones de información, la notificación, las resoluciones, el reconocimiento y las medidas ejecutivas. El artículo 12 prevé comunicación e información sobre el progreso, pero un acuse de recibo no es una fecha de cobro. Los pagos directos, otros procedimientos y los cambios de dirección o datos bancarios deben comunicarse por el canal adecuado para evitar cálculos incoherentes o cobro duplicado.

7. Trate la notificación, el acuerdo y la ejecución como etapas distintas

Un requerimiento privado de pago no constituye necesariamente una notificación procesal válida en el extranjero. El artículo 6 incluye asistencia para la notificación, mientras que el reconocimiento puede depender de los requisitos de información de los artículos 22 y 25. El abogado debe identificar el procedimiento autorizado en el Estado pertinente y el instrumento de cooperación aplicable. El contacto informal y la negociación no deben presentarse como notificación judicial completada cuando la ley exige algo más.

El pago voluntario, la mediación y un acuerdo debidamente estructurado pueden ayudar al cobro, pero redactar un acuerdo no garantiza su cumplimiento. Una transacción celebrada ante una autoridad judicial o administrativa que reúna los requisitos, o aprobada por ella, puede entrar en la definición de resolución del artículo 19. Un acuerdo en materia de alimentos del artículo 30 constituye una categoría distinta y está sujeto a reservas. Brasil se ha reservado el derecho de no reconocer ni ejecutar esos acuerdos relativos a menores, adultos incapaces y personas mayores; un acuerdo no debe considerarse internacionalmente ejecutable por el mero hecho de haber sido redactado por un abogado.

Una vez obtenido el reconocimiento o la declaración de ejecutabilidad exigidos, el artículo 32 somete la ejecución al Derecho del Estado requerido, con sujeción al Convenio. El artículo 34 identifica medidas posibles, incluidas la retención salarial y el embargo de cuentas, pero la disponibilidad y las condiciones de cada medida deben examinarse localmente. Una orden brasileña por sí sola no obliga a un empleador o banco extranjero a transferir fondos.

El cobro debe registrarse respecto de la obligación, moneda y período correctos, con instrucciones bancarias verificadas por un canal fiable. El artículo 35 fomenta mecanismos eficaces de transferencia; no promete el pago en fecha fija ni elimina todos los costes de remesa. La existencia de ingresos o bienes identificables del deudor sigue siendo una cuestión práctica. Los informes del abogado deben distinguir solicitud presentada, título reconocido, medida ordenada y dinero efectivamente recibido.

8. Compruebe la asistencia jurídica, los costes y los posibles procedimientos directos

El artículo 8 impide por regla general que las Autoridades Centrales cobren al solicitante por los servicios convencionales, salvo los costes excepcionales de determinadas medidas y el consentimiento previo exigido. La asistencia jurídica se regula por separado en los artículos 14–17. El artículo 15 protege las solicitudes de acreedores relativas a alimentos derivados de filiación respecto de personas menores de veintiún años, leído junto con las salvedades convencionales, las reservas de edad pertinentes y las declaraciones permitidas por el artículo 16. Asistencia administrativa gratuita, representación jurídica gratuita y todas las gastos accesorios no son conceptos intercambiables.

Deben aclararse antes de asumir compromisos la necesidad de abogado particular, la disponibilidad de asistencia pública, las traducciones y los posibles gastos procesales o ejecutivos. La contratación privada tiene sus propias condiciones; la existencia de una vía convencional no hace gratuitos los servicios particulares elegidos. Del mismo modo, la posibilidad de representación privada no debe ocultar el acceso a la asistencia pública procedente ni sugerir que todo solicitante deba contratar primero un despacho internacional.

El artículo 37 preserva las solicitudes directas a las autoridades competentes mediante los procedimientos disponibles en el Derecho interno pertinente. La vía directa puede ser adecuada, pero está sujeta a la jurisdicción, al artículo 18 cuando proceda y a sus propios requisitos de representación y documentación. No incorpora automáticamente todos los beneficios de una solicitud del Capítulo III por Autoridad Central ni garantiza un cobro más rápido. La vía debe elegirse para el caso real, estableciendo de antemano la responsabilidad por cada etapa y parámetros realistas de información.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar alimentos en el extranjero antes de que exista una resolución?

Cuando se aplica el Convenio de 2007, el artículo 10 incluye la obtención de una resolución en el Estado requerido, incluida la filiación cuando sea necesaria. La solicitud debe cumplir los requisitos de jurisdicción, de fondo y probatorios aplicables. Solicitar el establecimiento de alimentos difiere de ejecutar cantidades impagadas de una resolución existente.

¿Una solicitud que afecta a Brasil debe dirigirse al DRCI o a la PGR?

Depende del instrumento. El DRCI es la Autoridad Central brasileña del Convenio de 2007. La PGR tramita las solicitudes que siguen comprendidas en la Convención de Nueva York. El Convenio de 2007 sustituye a la Convención anterior solo en la medida en que sus ámbitos coincidan entre los Estados afectados; el canal debe comprobarse antes de presentar la solicitud.

¿La vía de La Haya está disponible contra un deudor en cualquier país?

No. Verifique el funcionamiento del Convenio entre los Estados pertinentes, la cobertura territorial, las fechas, las reservas aplicables y la categoría de alimentos. Pueden resultar pertinentes otros tratados o procedimientos internos cuando no se aplica. Ser miembro de la HCCH no significa participar en todos los Convenios de La Haya.

¿Debo contratar a un abogado internacional particular para presentar la solicitud?

No como condición universal de la asistencia de la Autoridad Central. Puede existir asistencia jurídica pública conforme a las reglas aplicables, y la DPU es una fuente identificada de ayuda a los beneficiarios que cumplen los requisitos en Brasil. La necesidad de representación en una actuación judicial concreta depende de la vía y del procedimiento local. El DRCI no actúa como abogado de la parte.

¿Un acuerdo redactado por un abogado particular garantiza el pago en el extranjero?

No. Deben examinarse su forma jurídica, ejecutabilidad y tratamiento en el Estado requerido. Las resoluciones del artículo 19 y los acuerdos en materia de alimentos del artículo 30 son distintos, y la reserva brasileña al artículo 30 resulta pertinente para los acuerdos relativos a menores. Una promesa de pago no equivale a reconocimiento, medida judicial ejecutable o cobro efectivo.

¿Los alimentos internacionales terminan siempre a los dieciocho o veintiún años?

Esas edades se refieren a aspectos del ámbito del Convenio y de sus reglas de asistencia; no establecen una norma sustantiva universal de extinción. Compruebe la reserva o declaración pertinente, la ley aplicable, la resolución y el artículo 32(4), que aborda las reglas del Estado de origen sobre la duración de la obligación.

¿Todo el procedimiento internacional es gratuito?

El Convenio distingue los servicios de las Autoridades Centrales de la asistencia jurídica y otros gastos. Los artículos 8 y 14–17 ofrecen protecciones importantes, sujetas a sus condiciones. Traducciones, servicios jurídicos privados y otros costes deben evaluarse por separado. No puede ofrecerse un presupuesto universal ni una garantía general de cobertura de todos los gastos sin identificar la vía y el Estado.

¿Cuánto tardará el cobro?

No existe una fecha universal de conclusión. La localización del deudor, el establecimiento o reconocimiento de la obligación, la notificación, los bienes disponibles, la ejecución y cualquier impugnación pueden afectar al avance. Los plazos de comunicación o el acuse de recibo de una solicitud no deben presentarse como plazo de pago. Los informes deben identificar la etapa realmente alcanzada y la siguiente dependencia.

Sobre el autorDr. Mauricio Ejchel

Dr. Mauricio Ejchel ejerce el Derecho internacional de familia en MF Ejchel International Family Law. OAB/SP 135.158. Avenida Marquês de São Vicente, 446, unit 706. Barra Funda, ZIP 01139-000, São Paulo, Brazil. www.internationallawyerbrazil.com

Contenido de la versión inglesa revisado el 17 de octubre de 2026.

Fuentes oficiales
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