Las estadísticas más recientes sobre sustracción internacional de menores
Las cifras anuales de solicitudes de 2025 y las constataciones propias del estudio detallado de la cohorte de 2021, con sus períodos y limitaciones.
El informe estadístico anual de la HCCH más reciente localizado para esta revisión se publicó en febrero de 2026 y recoge las solicitudes recibidas durante 2025, junto con cifras revisadas para 2024. El estudio mundial detallado de resultados más reciente localizado se refiere a las solicitudes presentadas en 2021, con resultados registrados hasta el 30 de junio de 2023 y un informe actualizado publicado en septiembre de 2024. Estas publicaciones responden a preguntas distintas: volúmenes recientes de solicitudes y un análisis más completo de una cohorte anterior.
Este artículo mantiene esa distinción de principio a fin. Solicitudes, niños, resoluciones judiciales, restituciones acordadas y procesos pendientes son unidades o categorías distintas. La fecha de publicación de un informe no altera el período observado, y un agregado formado a partir de las Autoridades Centrales que facilitaron información no mide toda sustracción internacional cometida por un progenitor. Las fuentes se verificaron el 17 de octubre de 2026; aquí no se afirma ningún recuento de hechos ocurridos durante 2026.
1. Las cifras anuales más recientes: solicitudes recibidas en 2025
El Informe de 2026 de la Oficina Permanente recoge las solicitudes recibidas de otras Partes contratantes para obtener asistencia en la restitución de un niño y, por separado, para organizar o garantizar el derecho de visita. Las cifras siguientes son recuentos de solicitudes. No indican cuántos niños estaban implicados, si las solicitudes dieron lugar a procesos ni cuáles fueron los resultados finales.
| Ámbito del informe y tipo de solicitud | 2024 | 2025 |
|---|---|---|
| Todas las Autoridades Centrales informantes — solicitudes de restitución | 2431 | 3276 |
| Todas las Autoridades Centrales informantes — solicitudes de visita | 445 | 608 |
| Autoridad Central brasileña — solicitudes de restitución recibidas | 74 | 99 |
| Autoridad Central brasileña — solicitudes de visita recibidas | 3 | 8 |
La Oficina Permanente advierte que la información sigue siendo incompleta y que algunas cifras son provisionales o estimadas. La participación también varía de un año a otro; las cifras de 2025 del Reino Unido, por ejemplo, figuran expresamente como provisionales y aún no verificadas. El aumento del total agregado comunicado no puede, por sí solo, acreditar un aumento correspondiente de la incidencia de la sustracción en el mundo. Las celdas en blanco tampoco pueden leerse como ceros.
La publicación de 2026 completa la recopilación anterior de 2024 con respuestas posteriores. En consecuencia, una comparación debe identificar la versión utilizada y mantener una definición coherente de las solicitudes de restitución o de visita recibidas. Combinar estos totales anuales con los porcentajes detallados de resultados de 2021 produciría un resultado que ninguna de las dos fuentes comunica.
2. El estudio detallado de 2021: cobertura y método
El profesor Nigel Lowe y Victoria Stephens realizaron el quinto estudio detallado en consulta con la Oficina Permanente de la HCCH, en preparación de la Octava Reunión de la Comisión Especial, del 10 al 17 de octubre de 2023. El Informe Mundial actualizado de septiembre de 2024 recoge respuestas de 77 de los 101 Estados parte del Convenio en 2021. Sucede a los estudios de las solicitudes presentadas en 1999, 2003, 2008 y 2015; se trata de años de datos, no de una serie anual continua.
Las autoridades que respondieron facilitaron información sobre 2590 solicitudes recibidas: 2191 de restitución y 399 de visita. Las solicitudes iniciadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 se siguieron en cuanto a sus resultados hasta el 30 de junio de 2023. El procedimiento todavía no resuelto en esa fecha de corte se clasificó como pendiente. Un resultado alcanzado en 2022 o 2023 sigue formando parte, por tanto, de la cohorte de solicitudes de 2021.
Los autores del estudio estimaron que las respuestas abarcaban alrededor del 95% de las solicitudes tramitadas a través de las Autoridades Centrales, sobre la base de información adicional relativa a las solicitudes salientes y de hipótesis sobre los Estados que no respondieron. Esa estimación se refiere a las solicitudes basadas en el Convenio, no a todas las sustracciones del mundo. Las demandas judiciales directas desconocidas para las Autoridades Centrales, los casos tramitados con arreglo a otros instrumentos internacionales, las sustracciones internas y las situaciones que afectan a Estados no contratantes quedan fuera de esa cobertura declarada.
Las Autoridades Centrales aportaron los registros administrativos de base. La nota de presentación agradece además las contribuciones voluntarias de la República Popular China, Alemania, Filipinas y el Reino Unido, del ICMEC y de la US Friends of the Hague Conference Foundation. Ese apoyo contribuyó a hacer posible el estudio; el fundamento probatorio de cada constatación sigue siendo la información comunicada y la metodología, incluidos los límites de los datos disponibles para determinadas variables.
3. Personas sustractoras, cuidado y niños
En las 2065 solicitudes de restitución en las que se conocía la relación de la persona sustractora con el niño, el informe registra madres en el 75%, padres en el 23% y abuelos, instituciones u otros familiares en el 2% restante. La proporción materna era del 73% en el estudio de 2015. Se trata de una variación de la proporción comunicada, no de la prueba de que el número absoluto de sustracciones cometidas por madres aumentara ni de que el género explique el traslado o la retención.
La información sobre la condición de cuidador estaba disponible para un grupo más reducido de solicitudes. Entre las madres respecto de las cuales se comunicó esa información, el 94% eran cuidadoras principales o cuidadoras principales conjuntas. Estas categorías deben mantenerse: el cuidado conjunto no equivale al cuidado exclusivo. Las constataciones describen las circunstancias familiares registradas y no determinan si un traslado concreto fue ilícito, si existió consentimiento ni si se ha acreditado una excepción a la restitución.
El estudio indica una media de 1,3 niños por solicitud de restitución, con un 74% relativo a un único niño, y una edad media de 6,7 años. Son medidas distintas: el número de solicitudes, el número de niños por solicitud y la edad de los niños respecto de los cuales se facilitó información. No deben multiplicarse para obtener un nuevo recuento nacional o mundial de niños sin los datos de base y las salvedades del estudio sobre los datos ausentes.
La cohorte de solicitudes de visita se analizó por separado. El informe identifica 399 solicitudes de visita y una edad media de los niños más elevada, de 8,1 años, frente a 6,7 en las solicitudes de restitución. Una solicitud de visita persigue el ejercicio efectivo del derecho de relación conforme al artículo 21; no debe computarse automáticamente como otro traslado o retención, ni sus resultados deben sumarse a los de las solicitudes de restitución.
4. Resultados de las solicitudes de restitución y límites de la tasa comunicada
Se disponía de información sobre el resultado de 2106 de las 2191 solicitudes de restitución. Dentro de ese grupo, la tasa global de restitución del estudio fue del 39%, compuesta por un 16% de acuerdos voluntarios de restitución y un 23% de órdenes judiciales de restitución. La tasa correspondiente comunicada en el estudio de 2015 era del 45%. Una orden que dispone la restitución y la ejecución material de esa orden son hechos distintos; esta clasificación no es una tasa verificada de ejecución para cada niño.
El denominador incluye los asuntos pendientes y otras categorías registradas, no solo los casos resueltos definitivamente en juicio. En la fecha de corte, 233 solicitudes seguían pendientes, lo que representaba el 11% del grupo con información sobre el resultado. Otras solicitudes se habían retirado, rechazado en la fase administrativa o cerrado con resultados distintos, incluidos acuerdos para que el niño permaneciera en el Estado requerido. Esas categorías no pueden calificarse en su totalidad como solicitudes de restitución fallidas.
El informe registra el 38% de las solicitudes con información sobre el resultado como resueltas por un tribunal, con una orden de restitución en el 59% de esa categoría judicial. Identifica 283 denegaciones judiciales en la versión actualizada. Los motivos de denegación estaban disponibles en 240 de esas solicitudes, y el artículo 13(1)(b) fue la causal registrada con mayor frecuencia cuando se consideraron los motivos únicos y combinados.
Esa constatación no mide la tasa de éxito de la invocación del artículo 13(1)(b). El estudio recopiló los motivos en las solicitudes que terminaron en denegación; no identificó todos los casos en que esa excepción se alegó sin éxito o se acreditó sin impedir una orden de restitución. Tampoco una referencia al grave riesgo identifica, sin prueba adicional, la alegación fáctica concreta ni la prevalencia de la violencia doméstica en el conjunto de las solicitudes basadas en el Convenio.
5. Plazos de resolución y contexto de la pandemia
Se disponía de información sobre la duración global de 1146 solicitudes de restitución. La media comunicada fue de 207 días desde la recepción por la Autoridad Central hasta el resultado final, frente a 164 días en el estudio de 2015. En el informe actualizado de 2021, las medias de las principales categorías de resultado fueron de 130 días para la restitución voluntaria, 197 para la orden judicial de restitución y 268 para la denegación judicial. Estas últimas cifras incluyen los recursos, cuando los hubo.
Se trata de medias observadas para los casos registrados, no de plazos entre la presentación de la demanda y la sentencia ni de previsiones para nuevos procesos. Tampoco incorporan la duración final de las solicitudes todavía pendientes en la fecha de corte. El artículo 11 del Convenio exige celeridad y reconoce el derecho a pedir las razones de la demora cuando no se ha adoptado una decisión en seis semanas desde el inicio del procedimiento. Ese mecanismo jurídico tiene un punto de partida y una función distintos de las medias del estudio, computadas desde la recepción administrativa.
Los autores analizan las restricciones de la COVID-19, las alteraciones de los viajes y del funcionamiento de los tribunales como posibles influencias en las constataciones de 2021. Su adenda trata expresamente el alcance del efecto de la pandemia sobre los resultados y los plazos como una cuestión de debate y especulación. El estudio justifica examinar la demora y sus causas; no establece una explicación causal para cada variación ni demuestra que el mismo patrón persista en 2025 o 2026.
6. Recursos y comparaciones entre estudios
El estudio registra 359 solicitudes de restitución con recurso, es decir, el 42% de las 856 solicitudes que llegaron a los tribunales. Este grupo de casos con intervención judicial difiere de la categoría de casos ya resueltos por un tribunal utilizada en el análisis de los resultados. En las 244 solicitudes en las que se conocían tanto el resultado en primera instancia como la decisión final, el 81% obtuvo en apelación el mismo resultado que en primera instancia.
La proporción de recursos comunicada en el estudio fue superior a la de 2015, pero ni el 42% ni el 81% constituyen una previsión para un recurso individual. Este último porcentaje se refiere al subconjunto con información comparable sobre los resultados e incluye tanto la confirmación de la restitución como la de la denegación. Una tasa de confirmación no puede convertirse en la probabilidad de que el solicitante recupere al niño.
Las comparaciones históricas exigen el mismo rigor. El informe de 2021 realiza ciertas comparaciones utilizando únicamente los Estados que respondieron en ambos años de estudio y advierte sobre el período de la pandemia. Las variaciones en la participación, las variables ausentes, los procedimientos no resueltos y la composición de las solicitudes afectan a la interpretación. Una serie de proporciones observadas no establece, sin un análisis adicional, una tendencia causal mundial ni una clasificación de los sistemas jurídicos.
7. Lo que muestran y lo que no muestran las cifras brasileñas
La fila de Brasil en la tabla anual de la HCCH registra 99 solicitudes de restitución y ocho solicitudes de visita recibidas en 2025. Las cifras de comparación para 2024 son 74 y tres. Se trata de solicitudes recibidas por la Autoridad Central brasileña de otras Partes contratantes, dentro de las categorías de la encuesta. No constituyen un recuento de todos los niños sustraídos hacia Brasil o desde Brasil, de todos los procesos pendientes ante los tribunales brasileños ni de todas las restituciones realizadas en esos años.
La explicación institucional de la ACAF distingue las solicitudes de cooperación internacional activas y pasivas. El artículo 3 de la Portaria MJSP n.º 688/2024 define la categoría activa por el traslado desde Brasil o la retención en el extranjero, y la categoría pasiva por el traslado a Brasil o la retención en el país. Esa dirección no debe confundirse con la expresión inglesa active cases, utilizada para describir un conjunto de casos no resueltos. Las nuevas solicitudes recibidas durante un año y el volumen de asuntos pendientes son, además, medidas diferentes.
El portal de estadísticas del MJSP identifica por separado los datos brutos mensuales del DRCI y las publicaciones anuales consolidadas. Sus indicadores publicados de 2025 abarcan actividades más amplias de cooperación penal y civil. Esos agregados no pueden sustituir las series de restitución y de visita de la HCCH. Aquí no se infiere ningún total adicional de la ACAF ni ningún porcentaje nacional de éxito de las restituciones a partir de un desglose no disponible, de un gráfico sin etiqueta o de la ausencia de una cifra.
8. El uso de las constataciones en la práctica jurídica y en las políticas públicas
Los datos convierten la demora procesal, la disponibilidad de registros fiables y la cooperación internacional efectiva en materias legítimas de examen. Su valor práctico depende de mantener la distinción entre las solicitudes comunicadas y los traslados o retenciones ilícitos acreditados. Una solicitud de restitución concreta sigue rigiéndose por el ámbito del Convenio, por los requisitos relativos al derecho de custodia y a la residencia habitual, por la prueba y por cualquier excepción aplicable; los porcentajes demográficos o de resultados no satisfacen esos criterios.
El artículo 19 separa también la decisión de restitución basada en el Convenio del fondo de la custodia. Por consiguiente, una estadística de restitución no puede acreditar quién debe ejercer finalmente la responsabilidad parental ni con quién debe vivir el niño después del proceso de restitución. Cuando el objeto de la solicitud es el derecho de visita, el artículo 21 y sus funciones de cooperación requieren un análisis propio.
Para la evaluación institucional, el estudio justifica un mejor registro de las sucesivas fases administrativas y judiciales, definiciones claras de los resultados y una cooperación sostenida entre Autoridades Centrales, tribunales y profesionales del derecho. La recopilación anual aporta información más reciente sobre la demanda comunicada, mientras que la cohorte detallada anterior ilustra características, decisiones y plazos. Conservar la fecha, el universo y las limitaciones de cada fuente permite que ambas orienten las políticas públicas sin convertir observaciones históricas en garantías sobre casos actuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el período de datos más reciente que abarca la publicación de la HCCH utilizada aquí?
El Informe de 2026 contiene recuentos básicos del año natural 2025 y cifras actualizadas de 2024. El estudio mundial detallado de resultados se refiere a las solicitudes iniciadas en 2021, con resultados seguidos hasta el 30 de junio de 2023; su versión actualizada data de septiembre de 2024. Estos períodos deben mantenerse identificados por separado.
¿Equivalen los totales de solicitudes al número de niños sustraídos?
No. Una solicitud puede referirse a varios niños, y las encuestas abarcan determinadas solicitudes de las Autoridades Centrales. No identifican toda sustracción internacional, toda demanda judicial directa ni todo caso que afecte a un Estado no contratante. Las solicitudes de visita tienen, además, un objeto distinto.
¿Predice la tasa de restitución del 39% el resultado de un nuevo caso?
Describe la cohorte de 2021 del estudio dentro del grupo respecto del cual se disponía de información sobre el resultado, incluidos los pendientes y otras categorías. Combina acuerdos voluntarios de restitución y órdenes judiciales de restitución. No es una previsión para un litigio individual ni una tasa verificada de ejecución material de las órdenes.
¿Explica la proporción materna del 75% por qué se producen traslados o retenciones?
Identifica la relación de las personas sustractoras con los niños en las solicitudes de restitución en las que se comunicó esa información. No establece motivaciones, licitud, incidencia de violencia ni una explicación causal basada en el género. También deben distinguirse el cuidado principal y el cuidado principal conjunto.
¿Son los 207 días un plazo judicial previsto en el Convenio?
Es la duración media, en el estudio, desde la recepción por la Autoridad Central hasta el resultado final en los casos con información sobre la duración global. La exigencia de celeridad del artículo 11 y su mecanismo de seis semanas para pedir las razones de la demora se refieren al inicio del procedimiento y operan con un fundamento jurídico diferente.
¿Incluyen las 99 solicitudes de restitución recibidas por Brasil todos los casos brasileños de 2025?
Son las solicitudes de restitución recibidas atribuidas a Brasil en la encuesta anual de la HCCH. No representan las solicitudes salientes, la totalidad de los asuntos pendientes, todos los niños afectados ni el número de restituciones concluidas. Esas cuestiones exigen datos propios, adecuadamente definidos.
¿Significa una celda vacía de la tabla que un Estado no recibió solicitudes?
Una celda vacía no debe convertirse en cero. El informe anual presenta diferencias de participación e información provisional o incompleta. Solo un cero comunicado expresamente, leído dentro del período y de la categoría de la fuente, sustenta esa afirmación concreta.
¿Resuelve la orden de restitución sobre la custodia?
El artículo 19 dispone que una decisión sobre la restitución adoptada conforme al Convenio no afecta a la cuestión de fondo del derecho de custodia. Los resultados estadísticos de restitución no pueden utilizarse, por tanto, como medida de éxito en la controversia posterior sobre la custodia.
