La profesión del abogado internacional

Dr. Mauricio Ejchel
MF Ejchel International Family Law
OAB/SP 135.158

El mercado y la organización económica de la práctica internacional exigen distinguir la existencia de una cuestión transfronteriza, la habilitación para prestar el servicio y la estructura necesaria para ejecutarlo. El calificativo internacional identifica un campo de trabajo; no constituye licencia profesional universal, franja salarial propia ni autorización para ofrecer indiscriminadamente el derecho de otros países.

Habilitación, especialización y definición del campo de trabajo

En Brasil, la denominación de advogado y las actividades reservadas de abogacía están sujetas a inscripción en la OAB y a los requisitos de la Ley nº 8.906/1994, especialmente sus artículos 1, 3 y 8. La formación académica en Derecho Internacional desarrolla competencias, pero no sustituye esa habilitación. Anunciar una especialidad también requiere respaldo: el artículo 3(III) del Provimento nº 205/2021 se refiere a título certificado o notoria especialización, no a adoptar una expresión en el nombre profesional.

Elegir entre actuación amplia y concentración en un segmento debe responder a los problemas que el profesional pretende resolver. Una cartera puede exigir coordinación entre contratos, fiscalidad y cuestiones societarias; otra, profundización en relaciones familiares o sucesorias con elementos extranjeros. La amplitud de interlocución no implica dominar todas las disciplinas, ni la concentración temática dispensa de conocer las interfaces que determinan competencia, ley aplicable, prueba y eficacia de actos.

La hipótesis de un mercado saturado, frecuente en el debate profesional, no demuestra la ventaja económica de un nicho. Deben identificarse servicios demandados, exigencias de ejecución, capacidad disponible y coste de mantener la calidad. Esa evaluación pertenece a la organización profesional y se distingue de afirmaciones empíricas sobre crecimiento de vacantes, remuneración media o participación de despachos, que requieren investigación documentada.

Informe de tendencias: registro histórico de la clasificación del autor

La versión anterior presentó un informe de tendencias para 2024 y declaró haber consultado a 123 profesionales de distintas actividades jurídicas, entre ellos abogados, docentes, jueces, miembros del Ministerio Público, empleados públicos y abogados de entidades públicas. El material conservado no contiene cuestionario, base de respuestas, criterios de selección, distribución de la muestra ni método que permita reproducir la investigación. Es una clasificación atribuida al propio texto, no estadística oficial ni proyección validada para el mercado actual.

El cuadro conserva los 47 registros y sus clasificaciones históricas. Alza, estable, descenso y sus intensificaciones expresan los juicios publicados; no acreditan número de profesionales, crecimiento de demanda o expectativas de remuneración. Tampoco permiten inferir una jerarquía uniforme entre categorías que superponen materias, formas de organización y herramientas tecnológicas.

Clasificación del autor en la versión histórica; sin validación como indicador actual del mercado
Área o segmento del originalClasificación declarada en el original
Abogacía especializada ante Tribunales Superioresalza
Abogacía de relaciones institucionalesdescenso
Abogacía electoralalza
Abogacía interna de empresasestable
Abogacía preventivaalza
Abogacía públicaestable
Abogacía sindicalfuerte descenso
Abogacía tributaria y fiscalestable
Abogacía especializada en litigios masivosalza
Derecho Administrativo y de la Competenciafuerte descenso
Derecho Aeroespacialalza
Derecho Agrarioestable
Derecho Ambiental, Forestal y Certificación Forestalestable
Derecho Bancariodescenso
Derecho de la Biociencia y Fertilidad Humanafuerte alza
Derecho de las Tecnologías de la Información y Criptomonedasfuerte alza
Derecho Civilestable
Derecho Cooperativoalza
Derecho Contractualfuerte alza
Derecho Deportivoestable
Derecho Digital e Informáticofuerte alza
Derecho del Consumidoralza
Derecho Laboralestable
Derecho Empresarial y Mercantil para personas jurídicasdescenso
Derecho Energéticofuerte alza
Derecho Internacional Privadoalza
Derecho Internacional Públicoalza
Derecho Mineroestable
Derecho Marítimodescenso
Derecho Militardescenso
Derecho Penalestable
Derecho de la Seguridad Socialfuerte alza
Derecho Sanitarioalza
Derecho Tributario y Fiscalestable
Derecho Laboralestable
Derechos Humanosdescenso
Quiebras y reorganización judicialfuerte alza
Legal Design y Design Thinkingalza
Mediación, conciliación y arbitrajedescenso
Planificación contable y fiscaldescenso
Propiedad Intelectual, Marcas y Patentesestable
Resolución de disputas en línea (ODR)alza
Blockchainalza
Analítica jurídicaalza
Aprendizaje automáticoalza
Internet de las cosasalza
Cumplimiento normativoestable

La referencia original a cambios macroeconómicos y diferencias respecto del año anterior permanece como contexto de aquella evaluación. Sin series comparables y criterios verificables, no demuestra causalidad entre coyuntura, número de graduados y oportunidades internacionales. El uso responsable del cuadro es histórico y crítico: permite reconocer la diversidad de temas entonces identificados y formular preguntas para una investigación actual, sin trasladar sus clasificaciones como hechos presentes.

El Derecho Internacional y la profesión del abogado internacional

Operaciones bancarias, adquisiciones, reorganizaciones empresariales y controversias en varias jurisdicciones pueden exigir equipos numerosos, especialidades complementarias y coordinación entre sistemas. Ello ayuda a comprender la participación de estructuras mayores, pero no permite reservar todas las cuestiones internacionales a grandes firmas ni declarar inviable el ejercicio autónomo. La estructura adecuada deriva del objeto, riesgo, extensión del trabajo y habilitaciones exigidas en cada lugar.

Empresas pequeñas, inversores, representantes comerciales y personas físicas también pueden plantear cuestiones con conexión extranjera. Importación y exportación, contratos, representación, relaciones familiares, defensa penal y fiscalidad son posibles campos de demanda si existe el elemento internacional relevante. El origen extranjero del cliente no convierte automáticamente todo servicio en controversia de Derecho Internacional ni dispensa de conocer la materia interna implicada.

Para quien inicia la carrera, resulta útil definir qué entregas puede ejecutar responsablemente y qué etapas requieren supervisión o cooperación. Poder acceder no equivale a garantizar clientela. Tampoco se presume que todo asunto de menor valor sea sencillo, que las grandes firmas cobren desproporcionadamente o que la orientación política de un gobierno asegure futuros inversores. Tales proposiciones exigirían datos que no acompañan al artículo.

Las relaciones profesionales dependen de un trabajo consistente y de una comunicación compatible con la deontología. El Provimento OAB nº 205/2021 admite marketing jurídico bajo sus límites, exige información veraz y prohíbe captación y mercantilización. Presencia digital, producción de contenidos e interlocución con colegas deben evaluarse conforme a ese parámetro, sin promesas de resultados ni inducción a contratar.

Áreas de actuación: ¿qué hace el abogado internacional?

El vínculo con otra jurisdicción puede aparecer en la ubicación de las partes, el cumplimiento de una obligación, la residencia familiar, la localización de bienes o la necesidad de producir efectos fuera del país. El trabajo identifica ese vínculo y sus consecuencias: dónde actuar, qué normas examinar, qué autoridad es competente, cómo obtener prueba y de qué modo una resolución o documento podrá utilizarse en otro ordenamiento.

La variedad de materias del cuadro no implica que un solo profesional ofrezca personalmente todos sus servicios. La actuación directa debe corresponder a habilitación y capacidad efectivas; cooperar con especialistas exige delimitar responsabilidades, preservar el secreto e informar adecuadamente al cliente. Atender a un brasileño con intereses en el exterior y a un extranjero en Brasil puede requerir fórmulas distintas, incluso ante problemas semejantes.

Existe además una distinción regulatoria específica: el Provimento OAB nº 91/2000 regula la consultoría en derecho extranjero en Brasil por profesional autorizado. La autorización se limita al derecho del país o estado de origen y excluye asesoramiento sobre derecho brasileño y representación judicial. Una red internacional o marca extranjera no elimina esa separación; la inscripción brasileña tampoco dispensa de cumplir las reglas del país donde se pretende actuar.

Formación, remuneración y cobro de honorarios del exterior

Formación y experiencia

Una sólida titulación, el estudio continuado y la experiencia supervisada son instrumentos de desarrollo profesional. Posgrado, máster y doctorado tienen finalidades académicas propias; su utilidad depende del contenido y del proyecto de actuación. No son etapas obligatorias indistintas para inscribirse como abogado internacional, ni un curso en el exterior otorga por sí mismo autorización profesional en la jurisdicción que lo ofrece.

El dominio de idiomas debe corresponder a fuentes, interlocutores y entregas previstas. El inglés se utiliza ampliamente en entornos internacionales, pero no es requisito legal general de inscripción en la OAB ni resuelve por sí solo la comunicación de cualquier caso. Intercambios, cursos y trabajo en equipos mayores pueden contribuir a la formación; no deben presentarse como condiciones universales de acceso ni sustitutos de experiencia jurídica efectiva.

Salario, ingresos profesionales y honorarios

Beca de prácticas, salario del abogado empleado, remuneración de asociado e ingresos del ejercicio autónomo son magnitudes distintas. Las franjas en salarios mínimos y los valores horarios en dólares de la versión antigua carecían de fuente, periodo de recogida, jornada, región o régimen contractual comparables. Por ello, no son referencia actual de remuneración, mínimo profesional u oferta de servicios. Tampoco el cobro bruto equivale al rendimiento neto del prestador.

El artículo 22 del Estatuto de la Abogacía distingue honorarios pactados, fijados judicialmente y derivados de la condena de la parte vencida. En la contratación, el Código de Ética y Disciplina, especialmente los artículos 48 y 49, exige claridad de objeto y remuneración y orienta una fijación moderada según relevancia, complejidad, trabajo, tiempo y demás elementos previstos. Deben considerarse las reglas y el baremo de la Seccional competente; nacionalidad del cliente o moneda de pago no establecen tarifa internacional uniforme.

La facturación horaria y el precio cerrado son modelos contractuales que deben reflejar el alcance del servicio. En el primero conviene definir registros, actividades computables y comprobación; en el segundo, etapas incluidas, ampliaciones y gastos. La hoja de horas no sustituye la definición del servicio y ningún formato permite presumir ganancias ilimitadas dependientes solo de atraer clientes.

Atención, factura y documentación

Atender en distintos husos horarios exige acordar idioma, canales, disponibilidad y tratamiento de urgencias. Pueden ajustarse informes semanales, quincenales o mensuales según la naturaleza del asunto; no derivan automáticamente de la condición extranjera del cliente. Una comunicación previsible favorece más la ejecución que prometer indiscriminadamente disponibilidad a cualquier hora.

La factura, o invoice, describe el cobro; el registro de horas, o timesheet, resulta pertinente cuando lo exige el modelo contratado. Esos documentos deben ser coherentes con el acuerdo y el trabajo realizado, sin confundirse con los documentos fiscales exigibles según la legislación aplicable. El artículo 52 del Código de Ética regula la factura de honorarios y sus límites; la terminología del cliente no altera la naturaleza profesional del cobro.

Cambio y encuadramiento tributario

La Ley nº 14.286/2021 debe integrar el análisis del pago internacional. Su artículo 13 prevé supuestos de estipulación en moneda extranjera, incluidas obligaciones con acreedor o deudor no residente, bajo sus condiciones. Moneda de referencia, liquidación, conversión y distribución de costes requieren precisión, en vez de presumir que todo contrato se cobrará en dólares.

Al recibir fondos deben verificarse institución y canal autorizados, identificación de la operación, documentación pertinente, tipo de cambio pactado y costes. La legislación no impone concluir genéricamente que todo ingreso de exportación de servicios deba convertirse y acreditarse inmediatamente en una cuenta nacional: el artículo 26 de la Ley nº 14.286/2021 modificó la Ley nº 11.371/2006 para permitir mantener recursos de exportaciones en el exterior bajo las condiciones legales. La elección concreta exige observar el régimen aplicable, sin recomendar indiscriminadamente cuenta o prestador.

El origen externo del pago tampoco determina por sí solo su tratamiento tributario. Para el ISS, el artículo 2(I) y párrafo único de la Ley Complementaria nº 116/2003 distingue exportación del servicio desarrollado en Brasil cuyo resultado se produce allí, aunque pague un residente del exterior. Los demás tributos dependen de operación, contribuyente y régimen pertinente; no se reducen a un porcentaje único cobrado por la Receita Federal ni a clasificar automáticamente cualquier honorario como exportación.

Investigación y desarrollo de la práctica

Reducir barreras de comunicación amplía la coordinación, pero no elimina fronteras regulatorias, diferencias de procedimiento o costes de ejecución. Desarrollar la práctica exige convertir un amplio campo de intereses en servicios delimitados, con capacidad demostrable, documentación y condiciones de atención compatibles. La investigación de mercado debe exponer fecha, universo, método y límites; una biblioteca de trabajo requiere fuentes oficiales y seguimiento de cambios relevantes.

Fuentes oficiales

Lecturas relacionadas

La formación y las dudas de habilitación se examinan en La abogacía internacional: ¿cómo especializarse? Las decisiones de acceso y desarrollo se abordan en Carrera en Derecho Internacional — Abogado Internacional; la organización de atención y cobro se desarrolla en LA PROFESIÓN DEL ABOGADO INTERNACIONAL. El repertorio general puede consultarse en 18 preguntas y respuestas de Derecho Internacional.