Reunir a padres e hijos en Brasil
Por el Dr. Mauricio Ejchel
Cuando un niño se encuentra en Brasil y el contacto con uno de sus progenitores se ha interrumpido, el objetivo jurídico debe definirse con precisión. Puede tratarse de la restitución del niño al país de su residencia habitual anterior, del restablecimiento de una relación segura, del cumplimiento de un régimen ya existente o de una decisión sobre las responsabilidades parentales por el tribunal competente. Esos remedios no pueden tratarse como intercambiables, aunque el propósito personal sea restablecer un vínculo familiar.
Una asistencia eficaz comienza por la seguridad del niño, una cronología fiable y la valoración del derecho aplicable. Requiere después un trabajo coordinado con las autoridades competentes y, cuando sea necesario, con abogados en más de un país. El objetivo es un resultado lícito y viable cuyos términos puedan cumplirse efectivamente; ni un relato convincente de la controversia ni la iniciación de un proceso prueban que la reunificación se haya producido.
1. Defina lo que exige la reunificación en esa familia concreta
La relación del niño con ambos progenitores es jurídicamente relevante, con sujeción a la protección y al interés del niño. El artículo 227 de la Constitución, los artículos 19 a 22 del ECA y la Convención sobre los Derechos del Niño proporcionan el marco pertinente en Brasil. El derecho a mantener los vínculos familiares no autoriza a ninguno de los adultos a desatender una orden de protección, una restricción lícita del contacto o las necesidades individuales del niño.
Distinga al progenitor que pretende la restitución del niño al extranjero del que busca un contacto regular mientras el niño permanece lícitamente en Brasil. Una tercera situación puede referirse a una controversia no resuelta sobre la custodia o la residencia, sin un traslado internacional comprendido en el Convenio. Identificar la cuestión correcta evita que una solicitud de restitución se utilice como sustituto de un litigio de custodia, o que una solicitud de visita se confunda con un permiso para trasladar definitivamente al niño.
2. Reúna los hechos y atienda las necesidades urgentes
La valoración inicial debe establecer la edad, el paradero y las condiciones de vida del niño, el lugar de su residencia habitual antes del hecho controvertido, los derechos parentales pertinentes y las fechas y los términos de cualquier consentimiento de viaje o de residencia. Un viaje lícito seguido de una supuesta negativa a regresar puede constituir una retención y no un traslado. La nacionalidad o un certificado de nacimiento brasileño no resuelven, por sí solos, esas cuestiones.
Conserve las resoluciones, los acuerdos y las comunicaciones completos necesarios para reconstruir la secuencia de los hechos. Separe lo que relata un progenitor, lo que acredita un documento y lo que ha declarado un tribunal. Una resolución pertinente debe leerse con sus condiciones, modificaciones y eventual suspensión, y no presentarse mediante un extracto recortado o una descripción informal de quién tiene la custodia.
Las preocupaciones inmediatas de seguridad, la amenaza de un nuevo desplazamiento o un paradero desconocido pueden exigir acudir sin demora a las autoridades competentes y valorar una tutela provisional. El marco de la Autoridad Central incluye la cooperación relativa a la localización y a la protección, mientras que el tribunal resuelve las solicitudes dentro de sus competencias. La urgencia exige una actuación jurídica organizada; no justifica ocultar al niño, incumplir una resolución ni intentar una recuperación privada al margen de los cauces legales.
- Los registros civiles y de identidad del niño, la identificación del solicitante y la información disponible sobre la otra persona implicada.
- Una cronología fechada de la residencia, los viajes, el consentimiento, el regreso previsto y el hecho que se considera traslado o retención ilícitos.
- Las resoluciones completas sobre custodia, régimen de visitas, alimentos, protección y restitución, con su situación procesal actual.
- Los acuerdos y las comunicaciones pertinentes, con los términos y los límites del consentimiento para viajar o cambiar de país.
- La prueba de la residencia habitual y del ejercicio del derecho de custodia pertinente, junto con la información disponible sobre localización y seguridad.
3. Elija la vía de restitución o de visita del Convenio de La Haya cuando proceda
El Convenio de La Haya de 1980 se refiere al traslado o la retención ilícitos que cumplan sus requisitos. Los artículos 3 a 5 exigen atender a la residencia habitual, al derecho de custodia conforme a la ley de ese Estado y a su ejercicio efectivo, o al ejercicio que se habría producido de no mediar el hecho controvertido. Ese derecho puede derivar de la ley, de una resolución o de un acuerdo con efectos jurídicos. Una resolución previa de custodia exclusiva no es, por tanto, un requisito universal.
El Convenio deja de aplicarse cuando el niño cumple dieciséis años. Su vigencia entre los países afectados debe comprobarse en cuanto a la entrada en vigor y a la aceptación pertinente de la adhesión; ser Miembro de la HCCH o referirse simplemente a un país como signatario no basta. Si el Convenio no se aplica, el abogado debe examinar cualquier otro instrumento disponible y los procesos nacionales adecuados, en lugar de prometer un remedio convencional equivalente.
Conforme al artículo 12, el momento pertinente es el inicio del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa competente según el Convenio. No debe presumirse, sin análisis, que la remisión a una Autoridad Central equivalga al inicio del procedimiento de restitución. El transcurso de más de un año no extingue, por sí solo, el remedio; la disposición se refiere también a la prueba de que el niño ya se ha integrado en su nuevo medio. Mantenga separadas la solicitud administrativa, la presentación de la demanda y las fechas relevantes para la supuesta ilicitud.
La solicitud de restitución está sujeta al ámbito y a las excepciones del Convenio, incluidas las disposiciones pertinentes sobre consentimiento o aceptación, grave riesgo y oposición del niño con una edad y un grado de madurez adecuados. El artículo 21 permite, por separado, solicitudes de asistencia para organizar o garantizar el derecho de visita. Una controversia sobre el contacto no se convierte en un caso de traslado ilícito por el mero hecho de que las partes vivan en países distintos, y una decisión de restitución no resuelve la custodia definitiva conforme al artículo 19.
4. Distinga la Autoridad Central, la representación judicial y el tribunal
La ACAF es la Autoridad Central designada por Brasil para esta cooperación. El trabajo administrativo descrito en la Portaria MJSP 688/2024 incluye recibir y examinar solicitudes, recabar información, facilitar una posible solución consensuada y remitir el asunto para su análisis jurídico cuando proceda. La admisibilidad administrativa no es una decisión judicial definitiva de que el niño deba regresar, y la Autoridad Central no resuelve el fondo de una controversia privada de custodia.
Cuando la União interpone la acción judicial, la Advocacia-Geral da União (AGU) asume su representación jurídica. La posición de quien invoca el derecho de custodia debe valorarse por separado. La Resolución CNJ 449/2022 regula la participación de la União, la posible intervención del interesado como coadyuvante y la notificación al Ministério Público Federal (MPF). Son funciones institucionales distintas; la AGU y el MPF no deben describirse como abogados personales designados automáticamente para un progenitor.
El artículo 29 del Convenio preserva el acceso directo a las autoridades judiciales o administrativas competentes. La posible vía privada, la representación y las condiciones de la asistencia jurídica gratuita requieren una valoración individual, incluidas las normas procesales aplicables. El artículo 11 exige celeridad y permite pedir las razones de la demora cuando no se haya adoptado una decisión en seis semanas; no garantiza que todo proceso, recurso y ejecución material concluyan en ese plazo.
5. Integre la protección y la negociación informada en el plan
Las alegaciones de violencia, coacción o daño requieren una atención específica y cuidadosa. En un caso del Convenio de La Haya, el artículo 13(1)(b) se refiere al grave riesgo de peligro físico o psíquico o a una situación intolerable; no es una categoría limitada a un único tipo de alegación. La prueba, las circunstancias del niño y las medidas de protección propuestas deben examinarse conforme al criterio jurídico aplicable, y no reducirse a una contienda entre los relatos de los progenitores.
La restitución voluntaria u otro acuerdo lícito pueden explorarse cuando resulte adecuado y seguro. La cooperación de la Autoridad Central y la Resolución CNJ 449 prevén esfuerzos consensuados, pero el consentimiento genuino no puede inferirse de la presión ni de la falta de una comprensión independiente. La opinión del niño debe recabarse por medios adecuados, con las salvaguardas que exigen su edad, su madurez y el procedimiento pertinente, y no inducirse para lograr un resultado deseado.
Un acuerdo debe identificar su alcance exacto: si se refiere a la restitución, al contacto, a la protección provisional o a otra cuestión, qué autoridad debe aprobarlo o registrarlo y cómo operarán sus términos en cada país. Una promesa privada de contacto futuro no garantiza su ejecución en el extranjero. La autorización de viaje, el permiso para establecer la residencia definitiva y las restricciones previstas en resoluciones existentes deben comprobarse por separado antes de adoptar cualquier disposición.
6. Coordine la prueba, la comunicación y el trabajo entre países
El análisis jurídico debe traducir el objetivo de la familia en la tutela que cada autoridad competente puede conceder. Cuando se necesiten abogados en dos países, deben trabajar con la misma cronología y con las resoluciones completas, identificar la ley pertinente para la supuesta ilicitud y evitar alegaciones incoherentes sobre la residencia, el consentimiento o la situación de los procesos. El asesoramiento extranjero no puede sustituirse por la suposición de que la terminología brasileña tiene un significado idéntico en el extranjero.
El plan de comunicación debe distinguir los actos procesales confirmados de las actuaciones propuestas y de las cuestiones pendientes. Un progenitor necesita saber si se ha recibido una solicitud, si faltan documentos, si se ha presentado efectivamente la demanda, qué se ha decidido y qué trabajo práctico queda por hacer. La copia de un borrador o el relato de una audiencia favorable no deben presentarse como una resolución ejecutable ni como una restitución consumada.
Los requisitos documentales varían también según la finalidad. Las normas administrativas de traducción de una Autoridad Central no coinciden necesariamente con los requisitos para aportar pruebas en lengua extranjera ante un tribunal conforme al artículo 192 del CPC. Por otra parte, los artículos 14 y 23 del Convenio de La Haya prevén facilidades específicas en relación con el derecho o las resoluciones extranjeras pertinentes y con las formalidades de legalización dentro de su ámbito. Determine el cauce efectivo antes de suponer que todo documento requiere el mismo procedimiento de autenticación, traducción o reconocimiento.
7. Convierta una resolución o un acuerdo lícito en una disposición práctica segura
Una orden de restitución debe leerse en cuanto a su parte dispositiva y a su efecto procesal actual, incluido cualquier recurso o suspensión aplicable. El plan puede tener que abordar los documentos de viaje, la entrada regular, los vuelos, el acompañamiento, la llegada, el alojamiento y la protección. Estas cuestiones deben coordinarse con las autoridades competentes y con los abogados pertinentes; la existencia de la orden no prueba que el viaje se haya realizado.
La restitución se refiere, por lo general, al regreso del niño al país identificado por el marco del Convenio, y no a la atribución definitiva del niño al solicitante. La custodia, la residencia y el contacto futuro deben ser resueltos por la autoridad competente conforme a las normas aplicables. Los artículos 16 a 19 del Convenio de La Haya impiden que el proceso de restitución y el litigio local de custodia se traten como vías intercambiables hacia una misma decisión final.
Cuando el objetivo sea el contacto o el cumplimiento de un régimen parental, especifique las fechas, las comunicaciones, las entregas, los costes y cualquier supervisión que exijan las circunstancias. Una resolución extranjera puede requerir las actuaciones brasileñas adecuadas de reconocimiento y ejecución conforme a los artículos 960 a 965 del CPC, con sujeción a cualquier excepción o mecanismo convencional pertinente. La presencia lícita del niño en Brasil no hace, por sí sola, inmediatamente ejecutable todo régimen extranjero ni competente al tribunal local ante toda solicitud.
8. Mantenga la asistencia profesional y el apoyo emocional en funciones claras
El trabajo jurídico puede incluir la valoración urgente, la preparación de documentos, la representación procesal, la coordinación con abogados extranjeros, la negociación y la ejecución de la resolución pertinente. Su alcance debe exponerse con claridad, atendiendo a lo que corresponde a otra autoridad u otro profesional. Una estrategia individualizada significa que el fundamento jurídico y la prueba responden a las circunstancias reales de la familia; no significa que pueda asegurarse un resultado determinado.
Padres e hijos pueden necesitar también un apoyo adecuado en materia de salud mental u otro apoyo profesional. El abogado puede comentar derivaciones apropiadas sin tratar la representación jurídica como asesoramiento clínico ni predecir un resultado emocional. Preservar una comunicación fiable, el contacto familiar lícito y la protección del niño a lo largo de todo el proceso da un sentido práctico al objetivo de la reunificación, incluso cuando el remedio jurídico final difiere de la petición inicial del progenitor.
Preguntas frecuentes
¿Buscar la reunificación significa siempre presentar una solicitud de restitución al amparo del Convenio de La Haya?
No. El objetivo adecuado puede ser la restitución, el régimen de visitas, el reconocimiento o la ejecución de un régimen, o una decisión sobre las responsabilidades parentales. Una solicitud de restitución al amparo del Convenio de La Haya exige que se cumplan sus requisitos. Cuando el niño permanece lícitamente en Brasil y la cuestión es el contacto, puede resultar adecuada otra solicitud.
¿La orden de restitución otorga al solicitante la custodia definitiva?
No. El artículo 19 del Convenio de La Haya separa la decisión de restitución del fondo de la custodia. La parte dispositiva de la restitución, la protección y las disposiciones prácticas deben leerse con atención, mientras que la custodia y la residencia futura corresponden a la autoridad competente conforme al marco aplicable.
¿Son decisivos el pasaporte o el certificado de nacimiento brasileños?
Ninguno de esos documentos determina, por sí solo, la residencia habitual, la ley que rige el derecho de custodia ni si un traslado o una retención fueron ilícitos. Deben valorarse las circunstancias del niño, los derechos parentales vigentes, el consentimiento y los requisitos del tratado. La nacionalidad no es un atajo universal en materia de competencia.
¿Contactar con la ACAF inicia automáticamente todo cómputo de plazos del Convenio?
No lo presuma. La solicitud administrativa, la remisión de documentos y el inicio del procedimiento son actos distintos. El artículo 12 se refiere al procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa competente según el Convenio. Las fechas pertinentes y la vía procesal requieren una valoración jurídica cuidadosa.
¿Actuará la AGU automáticamente como mi abogado personal?
No. La AGU representa a la União cuando esta actúa en el proceso; la ACAF ejerce las funciones de Autoridad Central, y el MPF tiene su propia función institucional. La participación del solicitante, la representación privada o el derecho a la asistencia jurídica gratuita deben valorarse según la vía y las condiciones aplicables.
¿Y si el otro progenitor alega violencia o riesgo?
La alegación y el material que la sustenta requieren una valoración adecuada, incluida cualquier protección urgente. El artículo 13(1)(b) del Convenio de La Haya se refiere al grave riesgo o a una situación intolerable y debe aplicarse a la prueba. La negociación y los regímenes de contacto deben considerarse también a la luz de la seguridad y del consentimiento informado.
¿Podemos resolver el asunto mediante un acuerdo entre los dos países?
Una solución consensuada lícita puede ser posible, pero deben comprobarse el alcance del acuerdo, la aprobación exigida y sus efectos en cada país. Una promesa privada no garantiza la ejecución internacional. La restitución, el contacto, el viaje y el traslado definitivo son cuestiones distintas que deben precisarse.
¿Qué queda pendiente tras una decisión de restitución favorable?
Confirme la parte dispositiva, la situación procesal y cualquier suspensión; después, coordine el viaje regular, los documentos, la llegada y las medidas de protección. Deje constancia de lo que se ha ejecutado efectivamente. Una decisión favorable, el regreso físico del niño y un régimen de custodia definitivo son hechos distintos.
Fuentes oficiales
- Constitución de Brasil — Artículo 227: derechos del niño y protección de la convivencia familiar y comunitaria.
- Estatuto da Criança e do Adolescente — Ley 8.069/1990 — Artículos 19 a 22 y 26 y 27: convivencia familiar, igualdad, deberes parentales y reconocimiento de la filiación; el artículo 22 incluye la redacción introducida por la Ley 15.240/2025.
- Convención sobre los Derechos del Niño — Decreto 99.710/1990 — Artículos 7 a 12 y 18 y 19: identidad, relaciones familiares, reunificación familiar lícita, opinión del niño, responsabilidades parentales y protección.
- HCCH — Convenio de 1980 sobre Sustracción de Menores — Ámbito del procedimiento de restitución, traslado o retención ilícitos y separación respecto del fondo de la custodia, en particular los artículos 3 y 4, 16 y 19.
- HCCH — cuadro de estado del Convenio de 1980 sobre Sustracción de Menores — Participación en el tratado y necesidad de verificar la entrada en vigor y la aceptación pertinente de la adhesión entre los países afectados.
- HCCH — Autoridad Central designada por Brasil — Designación oficial de la Autoridade Central Administrativa Federal para Adoção e Subtração Internacional de Crianças e Adolescentes (ACAF).
- Resolución CNJ 449/2022 — procesos judiciales del Convenio de La Haya — Artículos 6 a 10 y 13: participación de la União, del interesado y del MPF, actuaciones judiciales federales iniciales y mediación. Debe leerse con sujeción a los requisitos del Convenio.
- Portaria MJSP 688/2024 — cooperación administrativa — Artículos 1 a 14: cooperación pasiva y activa, documentación, actuaciones de la Autoridad Central, remisión para análisis jurídico y vía del derecho de visita.
- MJSP — orientaciones sobre sustracción internacional de menores — Explicación de la cooperación de la Autoridad Central, de los acuerdos voluntarios y de la distinción entre restitución y transferencia definitiva de la custodia.
- Resolución CNJ 131/2011 — Artículo 11: la autorización de viaje no autoriza a fijar la residencia permanente en el extranjero, salvo que así se indique expresamente.
- Código de Proceso Civil — Ley 13.105/2015 — Artículos 21 a 24, 192, 236 y 960 a 965: jurisdicción, documentos en lengua extranjera, actos procesales y reconocimiento o ejecución de resoluciones extranjeras.
- Código Civil — Ley 10.406/2002 — Artículos 1.583 y 1.584, 1.589 y 1.632 a 1.634: patria potestad, custodia, régimen de visitas y consentimiento para viajar o fijar la residencia permanente.